LOS ARRENDAMIENTOS ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DEL ESTADO DE SONORA

Escrito por Zárate Abogados

info@zarateabogados.com

abril 1, 2020

El pasado 25 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el cual surte efectos el sábado 28 de marzo de 2020, el decreto que emite la declaratoria de emergencia y contingencia sanitaria epidemiológica por el cual se dictan las medidas encaminadas a la conservación y mejoramiento de la salubridad pública del Estado de Sonora ante el COVID – 19.

Precisamente, el artículo Décimo Tercero, trata de las obligaciones derivadas de los arrendamientos. En dicho artículo se dispone, que durante el periodo que dure la contingencia, el cual hoy en día no está definido, toda vez que comprenderá hasta en tanto el Consejo Estatal de Salud determine que ha finalizado, los contratos de arrendamiento celebrados no podrán ser modificados para efectos de aumentar el monto de la renta pactada.

Cabe mencionar, que en el mismo se hace la inclusión expresa de los arrendamientos celebrados por personas físicas con actividad empresarial o morales consideradas pequeña o mediana empresa. Esta inclusión, pareciera no ser limitativa puesto que de la redacción se desprende la generalidad de personas, incluyendo las antes señaladas.

A pesar de que en dicho decreto no se precisa si la prohibición de aumento de renta va dirigida a fincas destinas a casa habitación, destinadas a comercio o bien, a la industria o agricultura o incluso al arrendamiento de bienes muebles, es clara la intención del Estado de procurar estabilidad durante el periodo. Sin embargo, habrá que cuestionarse ¿qué sucederá con los contratos de arrendamiento que incluyen una cláusula de incremento automático que suceda en este periodo?

Al respecto, el mismo artículo en su segundo párrafo dispone que la renta o rentas que hayan sido afectadas en el periodo que dure la contingencia, serán objeto de prorrateo en el resto de los meses del año que corresponda al periodo previsto en el contrato de arrendamiento. Lo que al parecer pretende significar que, los aumentos que se den en este sentido, efectivamente se generarán, no obstante, se deberán cobrar hasta en tanto en el resto de los meses del año del plazo convenido en el contrato.

De lo anterior, se desprenden dos cuestiones de importancia. La primera, el decreto propiamente habla de la renta o rentas que hayan sido afectadas, de lo que se interpreta que la afectación referida consistirá en el aumento de la renta. La segunda, dichas rentas serán objeto de prorrateo, el planteamiento aquí sería ¿La renta en su integridad considerando el aumento o bien, únicamente el aumento que se generó será el objeto de prorrateo? No habrá que olvidar, que la intención del decreto es la estabilidad durante el periodo.

Ahora bien, ante la incertidumbre cabe la posibilidad y a fin de otorgar una segunda interpretación al párrafo segundo comentado, que la afectación a la que se hace mención consista en la alteración de las circunstancias en las que se encontraba el arredramiento, sin que se refiera propiamente al aumento en el monto de la renta.

A manera de conclusión, se comenta que el tiempo de prorrateo es impreciso, dado a que cabe la posibilidad que en lo que termine comprendiendo dicho periodo, el contrato de arrendamiento ya no se encuentre vigente. Por lo antes expuesto, es preciso ante la situación de incertidumbre, realizar un análisis detallado de cada contrato de arrendamiento, a fin de encontrarse en cumplimiento con las disposiciones derivadas de esta contingencia.

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