La Ley de Adquisiciones, prevé que la Administración Pública, pueda agruparse para comprar insumos comunes a un mejor precio en relación a la cantidad de bienes, calidad, precio y oportunidad, con ésto apoyar a las áreas prioritarias del desarrollo público.
En la administración pública, la autoridad encargada para llevar a cabo estas compras consolidadas es la Secretaría de la Función Pública, previo la opinión de la Secretaría de Economía y mediante disposiciones generales .
Esto es diferente a un contrato macro del cual puedan cada una de las dependencias adherirse a él, ya que una compra consolidada es de un solo acto.
Sólo en materia de seguros para los servidores públicos la ley obliga que se realice de manera consolidada, donde inclusive las dependencias de cualquier poder del estado pueden adherirse a la póliza, siempre y cuando no implique una duplicidad de beneficios ni obligaciones.
A diferencia de la Ley de Adquisiciones, la ley de obras no contempla una compra consolidada, lo cual para el sector pudiese ser de beneficio, sin embargo la ley de obras no lo contempla, sólo la ley de adquisiciones.
Esperemos que esta información le sea de utilidad, y recuerde que Zárate Abogados podemos asesorar legalmente en materia de contratación pública para obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
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