De los impuestos ecológicos en el Estado de Nuevo León 

De los impuestos ecológicos en el Estado de Nuevo León 

Escrito por Priscila Vieyra

Asociada | CV priscila@zarateabogados.com

abril 7, 2022

Fue el pasado 23 de diciembre de 2021, cuando se publicó en el Periodico Oficial del Estado el decreto que reforma la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, mediante el cual se incorpora en su Título Segundo un Capítulo Quinto denominado “De los Impuestos Ecológicos”, mismo que comprende un total de 5 secciones. 

El alcance de la incorporación consiste en los siguientes impuestos, los que se causan según el objeto descrito a continuación:

  • Del Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos: el objeto es la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos, que no sean concesibles por la Federación y que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos. Se consideran materiales pétreos: las piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, entre otros más que determina la Ley.
  • Del Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera: son objeto de este impuesto, las emisiones a la atmósfera de contaminantes generados por las actividades y procesos productivos que afecten el territorio estatal. Se considera emisión a la atmósfera, la expulsión directa de partículas menores a 10 micrómetros, partículas menores a 2.5 micrómetros, partículas suspendidas totales, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, todos, que afecten la calidad del aire. 
  • Del impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua: es objeto de este impuesto, la emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua del territorio estatal. Se considera como agua, la referida en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política, así como la corriente o los depósitos naturales de agua, presas y cauces. 
  • Del Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo: es objeto de este impuesto la emisión de sustancias contaminantes orgánicas e inorgánicas que se depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o suelo en el territorio estatal, que sean bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios pertenecientes a la Federación, a los Estados o a los Municipios, o bien, bienes inmuebles que se encuentren en abandono. 

Ahora bien, las facultades de comprobación compete a las autoridades fiscales, no obstante, podrán intervenir en su auxilio, autoridades estatales competentes en materia de equilibrio ecológico, medio ambiente, y desarrollo sustentable.

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