Contrato de servidumbre para el paso de gasoductos en México y su regulación

Contrato de servidumbre para el paso de gasoductos en México y su regulación

Escrito por Janeth Medina

julio 5, 2022

El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede a la Nación el derecho de imponer a la propiedad privada; en modalidades con base al interés público, a fin de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. En este artículo hablaremos de la celebración del contrato de servidumbre para el paso de gasoductos.

Son las mismas leyes mexicanas las que facultan al gobierno para la exploración y extracción de petróleo; esto también incluye a los demás hidrocarburos dentro de territorio nacional.

Resulta importante establecer que el gobierno, en virtud de encontrarse dotado para realizar dicha exploración y extracción de hidrocarburos, depositó en la Secretaría de Energía facultades de estudio sobre impacto social, respecto de las áreas objeto de asignación.

A fin de celebrar contratos de servidumbre, y conseguir con ello la imposición de gasoductos capaces de transportar hidrocarburos desde su lugar de extracción, hasta las plantas de trata.

Puesto que el Estado cuenta con la facultad de celebrar contratos de servidumbre; estos tienen el objeto de instalar gasoductos que transportan hidrocarburos en propiedades privadas, con el consentimiento de los particulares.

Debe entenderse que dicha servidumbre constituirá un gravamen real impuesto sobre dicho bien inmueble, en mayoría predios propiedad de distintas personas.
Los inmuebles a los que se les impone dicha instalación de los gasoductos, generan cierto beneficio sobre otro bien inmueble perteneciente a distinto dueño, mismos que se clasificarán
como predio dominante y predio sirviente.

Siendo así, que la instalación de gasoductos en predios deberádeberán sujetarse a la formalización del uso y ocupación artificial que realice el Estado.

Las empresas asignatarias, contratistas permisionarios y los propietarios o poseedores legítimos de predios, a fin de otorgar viabilidad a la operación del proyecto.

Características de un contrato de servidumbre

En virtud de lo anterior, será obligación de las partes celebrar un Contrato de Servidumbre; de este contratose celebrarán los siguientes elementos (así como diversos más, que por la naturaleza de la operación omitiremos su mención):

  • Encabezado: Tipo de Contrato, partes intervinientes y sus respectivos representantes.
  • Declaraciones:
    • i) Promovente (relativas al cumplimiento del procedimiento establecido en Ley),
    • ii) Propietario del Inmueble (Acreditamiento de la Propiedad del bien Inmueble),
    • iii) Comunes (especificación a la situación jurídica del bien inmueble.
  • Objeto: Adquisición o uso del inmueble para desarrollo del proyecto.
  • Vigencia: No deberá ser mayor a 30 años, prorrogables, o igual a la vigencia de la asignación o contrato, permiso o autorización.
  • Propiedad y no accesión: Especificar que los bienes instalados serán propiedad del desarrollador del proyecto y no se incorporarán al inmueble por accesión.
  • Contraprestación: Se deberá establecer conforme el tabulador INDAABIN o quedará sujeta a avalúo y a términos y condiciones previstos en los Lineamientos.
  • Avalúos: Se establecen criterios a ser considerados por el valuador, como la plusvalía del inmueble debido a la ejecución del proyecto, los daños y perjuicios y las molestias causadas al propietario.
  • Cesión: Las partes podrán ceder sus derechos y obligaciones mediante aviso previo. El desarrollador podrá ceder sus derechos a un fideicomiso mexicano.

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