Yo tuve la suerte de que mis padres jamás me profirieron un golpe o insulto por algo que haya hecho o dejado de hacer cuando fui niño. Aunque la verdad no fui tan travieso. Pero no todos los niños con los que crecí corrieron con la misma suerte.
Sin embargo, creo que no debería haberle llamado “suerte”, sino derecho.
El derecho de las niñas, niños y adolescentes a disfrutar una vida libre de violencia es uno de los más valiosos con lo que se puede contar. Y es durante la infancia y adolescencia cuando el individuo adquiere la formación y valores con los que se desenvolverá a lo largo de su vida; pero también puede adquirir patrones de conducta incorrectos que por verlos comunes los llega a considerar hasta normales.
Y es que me refiero a la usanza de reprimir a través de golpes, castigos o insultos.
A los adultos de mi edad y mayores, se nos enseñó que si hacíamos algo indebido nuestros padres o miembros de nuestra familia tenían el derecho a corregirnos a través de ese tipo de reprimendas.
Cosa más absurda pues ese tipo de reprimendas por más leves que fueran, siempre dejan secuelas no solo físicas en quien las resiente sino también emocionales o psicológicas.
Los padres deben ser conscientes que violencia genera violencia. Y que aquél “chanclazo” o “manotazo” propinado a sus hijos probablemente se replique con sus propios descendientes generándose pues un espiral de violencia.
Si bien es cierto, hay infantes que son altamente inquietos y traviesos, también es cierto que los padres deben buscar la manera de corregir los actos incorrectos a través de consejos y regaños moderados explicándoles las consecuencias de su actuar.
Proteger los derecho de las niñas niños y adolescentes a través de la ley
En nuestro país, un poco tardío a mi punto de vista, se publicaron el día 11 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la federación un par de reformas tanto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes así como al Código Civil Federal para prohibir el castigo corporal y humillante a menores de edad.
En esas reformas se define como castigo corporal todo acto que tenga por objeto causar dolor o malestar aunque sea leve mientras que por castigo humillante debe entender todo trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación.
Es pues que me permito replantear el primer párrafo de este artículo: Yo disfruté del derecho de que mis padres jamás me profirieron un golpe o insulto por algo que haya hecho o dejado de hacer cuando fui niño.






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