El Senado de la República aprobó una serie de reformas en materia de telecomunicaciones, con las que obligaría a una usted y a mí como usuarios de telefonía celular a proporcionar nuestros datos biométricos a un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil de lo contrario nos cancelarán la línea y seremos multados.
Los datos biométricos que estaríamos obligados a proporcionar son nuestras huellas dactilares, reconocimiento facial y del iris.
El objetivo de la reforma, dicen los legisladores, es combatir los delitos de secuestro y extorsión ya que los delincuentes en su modus operandi recurren a dichos dispositivos móviles en su modo de prepago para su comisión.
Sin embargo, se altera la seguridad jurídica que tenemos los gobernados derecho a gozar pues imaginemos que si llegamos a extraviar nuestro dispositivo móvil y el mismo es usado para cometer un delito, en automático se vulnera en nuestra contra la presunción de inocencia.
Pero más allá de esa barbaridad jurídica, se nos condiciona el acceso a las telecomunicaciones a tener que revelar información personal de nuestro cuerpo, la cual es propia, privada, única e irrepetible.
Dicha reforma es por demás inconstitucional pues sería violatoria de la garantía de acceso a las telecomunicaciones que tenemos todos los gobernados y que está prevista en el artículo 6 de la Constitución Política.
El ejercicio de una garantía individual no puede ser sujeto a condición y menos a una que exponga información personal del individuo y lo coloque en un estado de vulnerabilidad y zozobra.
Es pues que dicha reforma es absurda y a todas luces inconstitucional, emanada de un Estado arbitrario que pretende hacerse de información y ejercer un control en grado extremo violando con ello las garantías individuales que el propio Estado está obligado a respetar.






0 comentarios