Cuáles son los mecanismos para la defensa del voto

Cuáles son los mecanismos para la defensa del voto

Escrito por Félix Maldonado

felix@zarateabogados.com

mayo 6, 2021

En México, existe una categoría de derechos propios de los ciudadanos mexicanos son los denominados como derechos políticos, los cuales consisten básicamente en el derecho a votar y el ser votado, así como el derecho a asociarse. 

Al igual a como ocurre con derechos civiles, existe en materia electoral una serie de recursos a los que se puede recurrir para poder impugnar una situación de violación a los derechos de esta índole ciudadanos. Los recursos se encuentran regulados específicamente dentro de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Según esta ley, el sistema de medios de impugnación consiste en los siguientes: el recurso de revisión, el recurso de apelación, el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración, el juicio de revisión constitucional; el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores y por último; el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. De estos procedimientos, solo el último está en manos de ejercerse por ciudadanos, ya que los demás se encuentran en manos exclusivas de los partidos políticas.

Supuestos en la ley contemplados para la defensa del voto

Este juicio solo procede cuando el ciudadano por sí mismo o por medio de un representante legal alega violación de sus derechos políticos. Algunos ejemplos que definen aquellos casos en los que procede este juicio, la ley menciona de manera no limitativa como supuestos los siguientes:

  • El cumplir con los requisitos para tramitar la credencial de elector y no haber obtenido esta mismo en el momento oportuno.
  • Contando con credencial de elector vigente, no aparecer incluido en la lista de nominal de electores correspondiente a su domicilio.
  • Considerar exclusión indebida de la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.
  • Que se le niegue a un ciudadano el registro de la asociación que forme para poder constituirse como partido político.
  • Entre otros.

La Ley agrega como requisito adicional, para la procedencia del juicio, agotar toda instancia administrativa que la ley correspondiente defina. Esto se traduce a que el juicio procede cuando ya no haya más que se pueda impulsar o exigir frente a las autoridades administrativas, por lo que el juicio solo se puede promover una vez que se haya agotado estas vías.

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