El deseo de aplicar la figura de condominio a un inmueble o edificación, no basta para lograr la debida y legal constitución del mismo.
La figura del condominio es una forma en la que puede desarrollarse la copropiedad sobre un inmueble y las edificaciones que sobre él se encuentren; y existen diversos trámites que se tienen que llevar a cabo para obtener la legal constitución y en su momento, operación del condominio.
Estos trámites se realizan ante diversas autoridades, ya que implican diversas materias: de desarrollo urbano, catastrales, de Registro público de la propiedad.
El acto jurídico de la constitución propiamente del Condominio, es descrito por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, como aquel a través del cual los propietarios de un inmueble formalizan su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad, en búsqueda de su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan, comparten y acceden a las Áreas y Bienes de Uso Común, sin demérito de su Unidad de Propiedad Privativa, dotando de personalidad jurídica propia al condominio; este acto de formalización debe realizarse ante notario público.
Constitución de un condominio en Nuevo León
De acuerdo a la legislación vigente en Nuevo León, los requisitos que deben ser exhibidos para constituir el condominio son:
- La autorización expedida por la autoridad municipal, del régimen de propiedad en condominio expedido por la autoridad competente.
- Copia certificada de los títulos de propiedad de cada propietario del inmueble o inmuebles.
- Los certificados de libertad de gravamen de cada inmueble o en caso de estar gravados contar con autorización del o los acreedores.
- El recibo del pago de impuesto predial correspondiente a cada inmueble.
- La solicitud de constituir el condominio suscrita por el propietario o propietarios.
- El documento mediante el cual se acredite la representación legal de quien comparezca por el propietario o propietarios.
Los anteriores documentos son indispensables y son requisitos mínimos que el fedatario público debe exigir para poder elaborar la escritura pública para la constitución del condominio.
Sin embargo, debe resaltarse que el requisito más exhaustivo para obtener, es la autorización del régimen de propiedad en condominio de parte de la autoridad municipal correspondiente. Y para obtenerla, será necesario atender a los requisitos y trámites que el municipio competente establezca en su reglamentación municipal correspondiente.






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