Si estás a cargo de la administración de un condominio, hay que tomar en cuenta que existen ciertas responsabilidades que debes cumplir de acuerdo con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León (en adelante como la “Ley”).
Con base en el artículo 37 de la Ley, esta tarea se puede llevar a cabo por: i) los propietarios de unidades de propiedad privativa del condominio (los “condóminos”), o ii) contratando servicios profesionales.
En ambos casos se tendrá que contar con un libro de actas de asamblea, cuidar las áreas y bienes de uso común del condominio, hacer todos los actos necesarios para la administración y conservación del condominio en cuanto a sus áreas y bienes de uso común, contratar los servicios necesarios para el condominio, tener a disposición de los condóminos los estados de cuenta y recibos concernientes al condominio, entre otras obligaciones más.
De la misma forma, es responsabilidad de la administración recabar de los condóminos lo que corresponda para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva, así como las cuotas extraordinarias que se pudieran presentar; todo lo anterior para cubrir los gastos de mantenimiento y administración del condominio de conformidad con su respectivo reglamento interno.
Otro punto a tomar en cuenta, es que la administración del condominio, o quien esté a cargo de esta, tendrá que contar con un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración de bienes, para hacer frente a cualquier eventualidad o conflicto que se presente y al que haya que responder de forma legal en representación del condominio, así como un poder cambiario mancomunado con el presidente del comité consultivo y de vigilancia, para poder hacer cheques y liberarlos cuando así se acuerde.
La administración del condominio, en el ejercicio de su encargo, también deberá seguir todo lo que diga el: i) reglamento interno del condominio, específicamente al capítulo relacionado a la administración del mismo, ii) la Ley de Protección Civil, iii) la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, iv) la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio, y todos los ordenamientos que se pudieran relacionar.
0 comentarios