Todos los condóminos están obligado al pago de cuotas de mantenimiento para cubrir los gastos ordinarios de administración, mantenimiento, operación y servicios de uso común o bien los gastos extraordinarios o imprevistos.
La obligatoriedad del pago de las cuotas debe estar estipulada en la escritura pública en que conste el régimen de propiedad en condominio a que se sujeta un inmueble.
Dichas cuotas son establecidas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y podrán ser fijas o variables atendiendo por ejemplo al proindiviso de cada condómino, es decir al porcentaje que representa la unidad privativa de cada uno de ellos en relación con el total del inmueble.
En caso de que un condómino incumpla con el pago de las cuotas de mantenimiento, se generarán intereses moratorios así como penas convencionales y el pago será demandado ante los tribunales civiles por el administrador o personas facultadas para ello.






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