Dentro de la estructura del fideicomiso en México, existe la posibilidad de convenir respecto del derecho de reversión, el cual implica que el fideicomitente tenga la posibilidad de recuperar los bienes transferidos al fideicomiso bajo ciertas condiciones. Este derecho está contemplado en el artículo 14 fracción V del Código Fiscal de la Federación.
El derecho de reversión es muy útil y beneficioso en el contexto de fideicomisos inmobiliarios, dado que si el fideicomitente establece condiciones que le guardan el derecho de poder readquirir y recuperar los bienes que transfirió a la fiduciaria, puede incluso permitir que no se generen obligaciones fiscales inmediatas, al no considerarse una transmisión definitiva de los bienes.
Por ejemplo, si una persona aporta un terreno a un fideicomiso para poder desarrollar un proyecto, y dentro del contrato se reserva el derecho de reversión sobre el bien transmitido, este acto no se puede considerar una transmisión de propiedad del terreno, lo que significa que no se causan impuestos por la transmisión.
Esto representa un ahorro significativo para el aportante del bien. Sin embargo el pago de impuestos se posterga hasta que el derecho se pierde, lo cual normalmente sucede cuando el terreno se transforma en vivienda, locales o es vendido a terceros, causando ahí, efectos fiscales.
Este derecho termina siendo una herramienta muy poderosa dentro del fideicomiso, ya que si se utiliza de forma correcta y estratégica, puede significar que el fideicomitente conserve control sobre los bienes aportados, dándole la oportunidad de recuperarlos si las condiciones cambian.
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