Contraer matrimonio es una de las decisiones más importantes que una persona puede tomar durante su vida debido a sus implicaciones y trascendencia en el proyecto de vida de la pareja.
Sobre este tema, surgen preguntas como: ¿qué ocurre con los bienes que cada integrante de la pareja poseía previo al matrimonio? ¿qué ocurre con aquellos que adquirimos durante el mismo?
En principio, debe destacarse que el Código Civil para el Estado de Nuevo León contempla que el matrimonio debe celebrarse ya sea bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. Advirtiendo que en caso de no señalarse expresamente, se estará sujeto al régimen de separación de bienes.
El régimen de sociedad conyugal, implica que todos los bienes que se generen durante el matrimonio pasan a formar parte del mismo. Cuestión, que trasciende en caso de un divorcio, ya que se establecerá un porcentaje de titularidad del 50% y 50% a cada uno de los integrantes respecto de dichos bienes.
En lo que corresponde a los bienes adquiridos antes del matrimonio, no entran dentro de la sociedad conyugal. Cada integrante preserva los propios, salvo que expresamente decidan pactar lo contrario.
Finalmente, en lo que corresponde al régimen de separación de bienes, no se comparte la propiedad respecto de bien alguno, aunque se haya adquirido durante el periodo en que la pareja estaba casada. Por ello, es importante verificar los términos en que se realiza cada una de las adquisiciones durante el matrimonio.
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