La joint venture es un contrato de asociación entre dos o más personas físicas o morales, sin ánimo de crear una sociedad, sujeto a temporalidad en el que su actuar es unido, tras un mismo objetivo comercial establecido pero conservando cada una de los participantes su independencia jurídica, distribuyendo los gastos, inversiones, beneficios así como los riesgos.
Es decir, es una colaboración entre los participantes para lograr un objetivo (negocio) sin que implique que cada uno de los participantes deje de hacer sus negocios propios.
En el contrato en que se cree una joint venture, se debe establecer la manera en que serán asumidos los riesgos y distribuidos los beneficios atendiendo por ejemplo a la actividad o evento que los cause, y si esta causa puede ser atribuida a uno de los partícipes para que en caso de controversia pueda intentar desconocer o bien atribuírsela.
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