Cuando se está en búsqueda de una casa para comprar y se ha encontrado algo que consideramos una buena oportunidad, es normal que se quiera separar el inmueble y asegurarse de que nadie más va a “ganar” esa oportunidad; y esto se hace mediante la entrega de un monto que muchas veces es “simbólico”.
La regulación en materia de protección al consumidor ha denominado esa cantidad como un anticipo, definiéndolo en la Norma Oficial Mexicana “NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”, como la cantidad de dinero que el consumidor paga por adelantado al proveedor a cuenta de una futura compraventa de inmueble destinado a casa habitación.
Esta norma se creó para la protección de los consumidores en las relaciones con los proveedores que se dedican al negocio inmobiliario, específicamente a la venta de casas habitación y de terrenos que se destinan a la construcción de casa habitación; e impone cargas a los proveedores, en las distintas etapas de una operación.
En cuanto al anticipo, se puede realizar sin que conste previamente un contrato por escrito; y al momento en que se entrega por el consumidor, el proveedor debe entregar un comprobante por la cantidad entregada en calidad de anticipo.
Asimismo, el proveedor está obligado a informar al consumidor, que el monto del anticipo se abonará al pago del inmueble, así como las obligaciones y derechos generados por la entrega de la cantidad; y los mecanismos, términos y condiciones para reclamar la devolución del anticipo, incluyendo el plazo y las posibles penalizaciones si se realiza fuera del plazo establecido.
¿Qué dicta la norma sobre los anticipios?
La norma establece la posibilidad que el anticpo se devuelva de manera íntegra, sin deducción alguna, siempre y cuando se solicite dentro del plazo establecido entre el proveedor y el consumidor. Lo que deja entrever que el consumidor puede decidir continuar, o no, con la operación de compraventa de la casa o terreno.
Por lo anterior, es que resulta de gran relevancia establecer e identificar el periodo de tiempo con el que va a contar un consumidor, a partir de la entrega de un anticipo, para informar al proveedor que no continuará con la operación de compraventa del bien inmueble; y de esta, evitar malos entendidos y estar debidamente informados sobre las consecuencias para ambas partes, que puedan derivar ante la solicitud de devolución de un anticipo.
Por otro lado, el proveedor al realizar la devolución del anticipo, deberá hacerla a través del mismo medio en el que recibió el pago, en el mismo número y monto de exhibiciones. Esto puede modificarse, si el consumidor y el proveedor, acuerdan realizar la devolución del anticipo en forma distinta a la que se recibió por el proveedor.
También puede solicitar la devolución, cuando el proyecto ejecutivo del inmueble por el cual se realizó el anticipo, se modifique durante la obra, para lo cual el proveedor debe demostrar que dió aviso al proveedor de la modificación en el proyecto ejecutivo, para contabilizar el plazo para hacer la solicitud de devolución correspondiente.
En cualquier caso de devolución de un anticipo, el proveedor debe tomar la precaución de documentar el trámite dado la solicitud de devolución; se hace a fin de poder acreditar ante la autoridad en materia de protección al consumidor, el respeto a los términos y condiciones establecidos para la devolución del anticipo, mismos que debieron informarse al proveedor previamente a la recepción del pago del anticipo.






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