Las operaciones de compraventa no siempre salen como se desea, incluso pueden darse casos en que la operación deba cancelarse, sea cual sea el motivo.
Cuando la operación se trata de la compraventa de una casa habitación, la regulación en materia de protección al consumidor establece obligaciones para el proveedor en cuanto a la posibilidad de cancelación.
La Norma Oficial Mexicana “NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”, fue expedida para la protección de los consumidores en las relaciones con los proveedores que se dedican al negocio inmobiliario, específicamente a la venta de casas habitación y de terrenos que se destinan a casa habitación; e impone cargas a los proveedores, en las distintas etapas de una operación.
Conforme a tal norma, el proveedor se obliga a informar al consumidor de los cargos que se generan por la cancelación de la operación. Así como las comisiones, gastos y otros conceptos que no pueden ser reembolsar en caso de cancelación.
Debe tomarse en consideración que la norma contempla un plazo de 5 días hábiles a favor del consumidor para que, en caso de cancelación, le sean devueltas las cantidades entregadas al proveedor. Esto sin perjuicio de los gastos operativos en que se haya incurrido.
La devolución que solicita el consumidor, por motivo de la cancelación de la operación de compraventa, debe realizarse dentro del plazo mínimo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notifica al proveedor la cancelación. De lo contrario, se estaría infringiendo el ordenamiento en materia de protección al consumidor.
Para los casos en que la cancelación sea posterior al plazo de cinco días hábiles después de la firma del pacto entre proveedor y consumidor, se estará a lo que establezca el contrato de compraventa, preventa, o cualquier otro acuerdo entre las partes.
La importancia del contrato de compraventa de casa habitación
Por lo cual, resulta de gran trascendencia que el contrato contenga expresa y claramente:
- El procedimiento a seguir en caso de cancelación.
- Las comisiones, gastos y otros conceptos que no se reembolsarán en caso de cancelación.
- La penalización que corresponda por motivo de cancelación y los plazos para su actualización.
- Las deducciones aplicables a los pagos realizados por el proveedor.
- El derecho del consumidor de cancelar la operación, sin menoscabo de las cantidades pagadas (salvo gastos operativos), dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la firma del contrato.
Finalmente, debe tenerse presente que los contratos de compraventa, preventa y cualquier otro pacto sujeto a la NOM-247-SE-2021, para la adquisición de un bien inmueble que se destina a casa habitación, deben inscribirse en el Registro de contratos de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor; de manera que las políticas para la cancelación, se ajusten a la normativa aplicable.
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