Dentro del sector inmobiliario es común toparse con el término “promesa de compraventa”, refiriéndose este término a la celebración de un contrato preparatorio, en donde el promitente comprador de un bien inmueble se obliga a celebrar un contrato de compraventa con su promitente vendedor en un transcurso determinado de tiempo, sujeto a una condición suspensiva, pero, ¿cuál es la diferencia entre un contrato de promesa de compraventa y un contrato de compraventa?
Aunque estas dos figuras jurídicas están relacionadas con la adquisición de un bien inmueble, difieren en cuanto a su naturaleza jurídica, forma, efectos, derechos y obligaciones de las partes.
El objeto del contrato de compraventa, es transferir la propiedad de un bien inmueble en favor del comprador, contra el pago de un precio cierto en favor del vendedor.
Por su parte, el contrato de promesa de compraventa tiene por objeto la celebración de un contrato futuro, en este caso el contrato de compraventa, siendo frecuente que contra su celebración se establezcan condiciones suspensivas para la celebración de dicho contrato definitivo, pudiendo ser estas: (i) la autorización de un crédito hipotecario, (ii) la cancelación de cierto gravamen, entre otras.
Dado que el contrato de promesa de compraventa no implica la transmisión de la propiedad del bien inmueble, no es posible que el promitente vendedor perciba ingresos por la venta del bien inmueble, dado su tratamiento fiscal. Con motivo de ello, es frecuente que los promitentes compradores entreguen cantidades de dinero por concepto de depósito en garantía; esto se hace para demostrar su compromiso de adquisición, que se contemplará en el contrato de compraventa y se tomará a cuenta del precio de venta del bien inmueble.





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