Dentro de los diferentes tipos de fideicomisos podemos encontrar uno denominado de administración, el cual persigue la finalidad de administrar los bienes aportados por los fideicomitentes al patrimonio del respectivo fideicomiso. Bienes que una vez aportados se convierten en propiedad del fideicomiso, por ende que su posesión y propiedad se encuentran sujetas a las reglas que se establezcan en el mismo fideicomiso.
De tal premisa, es que podemos dilucidar que la aportación de bienes incluye a los bienes inmuebles y que éstos son susceptibles de otorgarse en arrendamiento, así como en otras figuras jurídicas a través de las cuales se traslade su uso y goce en favor de terceros.
Así pues, al ser los bienes inmuebles susceptibles de otorgarse en arrendamiento, es importante que los fideicomitentes determinen el manejo de los recursos que se percibirán por dicho arrendamiento.
En resumidas cuentas, si serán los mismos fideicomitentes quienes se reserven el derecho de celebrar los contratos de arrendamiento en virtud de estar autorizados por el propietario de los bienes inmuebles, que en este caso sería el fiduciario, así como de cobrar, facturar y distribuir las rentas que se generen por el arrendamiento de los bienes inmuebles, o bien, si trasladarán dicha responsabilidad a la institución fiduciaria mediante un fideicomiso con facultades del tipo.
De ser la segunda opción, el fideicomiso de administración se convertirá en un fideicomiso de rentas y los fideicomitentes tendrán la obligación de identificar en el contrato de fideicomiso de administración los términos y condiciones para la operación de los contratos de arrendamiento. Así como también deberán detallar las reglas para la distribución de las rentas que se obtengan por el arrendamiento de los bienes inmuebles, contemplando su tratamiento fiscal y contable.






0 comentarios