La propiedad es un derecho fundamental y se reconoce en nuestra Constitución, que permite a los ciudadanos adquirir, poseer, usar y disfrutar de bienes y formar un patrimonio. Este derecho no solo brinda seguridad y estabilidad a las personas, sino que también contribuye al desarrollo económico y social de un país.
Los bienes, que pueden ser tangibles como casas, terrenos, departamentos, vehículos y objetos personales, o intangibles como derechos de autor, patentes y marcas; se puede adquirir a través de diversos medios, como la compraventa, la donación, la herencia o la prescripción. Al adquirirse, estos bienes se añaden al patrimonio de una persona, el cual está compuesto por todos los bienes y derechos que le pertenecen.
El patrimonio, además de representar el conjunto de bienes y derechos de una persona, también refleja su esfuerzo, trabajo y logros. Por esta razón, el derecho a la propiedad brinda protección legal al patrimonio de los ciudadanos, y garantiza que no sean privados de sus bienes de forma arbitraria o injusta. Esta protección se materializa a través de diversas instituciones y mecanismos legales, como el registro de la propiedad, los tribunales y las leyes que regulan las relaciones entre propietarios y terceros.
El derecho de propiedad, en su esencia, se refiere al dominio legal que una persona o varias pueden ejercer sobre un bien. Esta facultad, sin embargo, puede manifestarse de diversas maneras.
Una de las formas más comunes es la propiedad de pleno dominio, también conocida como propiedad exclusiva. En este escenario, una única persona ostenta la titularidad del bien y, por ende, posee el derecho exclusivo de utilizarlo, gozar de sus beneficios y disponer de él conforme a su voluntad, siempre dentro del marco legal.
Por otro lado, existe la copropiedad, que se configura cuando dos o más personas comparten la titularidad de un mismo bien. En este caso, el derecho de propiedad se divide entre los copropietarios, quienes adquieren derechos y obligaciones proporcionales a su cuota de participación. Esta modalidad implica que las decisiones sobre el bien deben tomarse de común acuerdo entre los copropietarios, respetando los derechos e intereses de cada uno.
Los condueños de un inmueble tienen el derecho a disponer de él, pero también la obligación de contribuir a los gastos de su conservación. Esta contribución debe ser proporcional al porcentaje de copropiedad que cada condueño posea sobre dicho inmueble.
¿Qué es el derecho al tanto?
En la propiedad e po{ cn condominio, contamos con un derecho exclusivo sobre la unidad privativa que adquirimos, pero también con una obligación de solventar los gastos comunes de conservación de las áreas comunes. Al contar con el derecho de copropiedad sobre las áreas comunes del inmueble en donde se encuentra ubicado nuestro departamento, automáticamente generamos derechos y obligaciones como propietarios de ese porcentaje de área común del que tenemos titularidad.
Una de las obligaciones que nace con estos derechos de copropiedad, es la del Derecho del Tanto. El derecho del tanto es, en pocas palabras, el derecho que tienen los copropietarios a ser los primeros en enterarse y decidir si quieren comprar la parte que otro copropietario desea vender.
En otras palabras, si en una torre de departamentos, uno de los dueños de algún departamento quiere vender su unidad, los demás propietarios del resto de departamentos tienen prioridad para comprarla antes de que se la venda a un extraño. Esto se hace para mantener cierta armonía entre los dueños y evitar que aparezcan personas desconocidas como nuevos propietarios sin previo aviso.
Para asegurarnos que este derecho se respete, tenemos que cumplir con los siguientes pasos:
- Aviso formal: La persona que quiere vender tiene que notificar a los demás condóminos su intención, indicando el precio y condiciones de venta. En la práctica el método para avisar al resto del condominio la intención de venta, se encuentra pactado en el Reglamento Interno del Condominio.
- Plazo para decidir: Una vez notificado, el resto de condóminos tienen un plazo para decir si quieren comprar esa parte bajo las mismas condiciones ofrecidas al posible comprador externo.
- Preferencia por mayoría: Si más de uno quiere comprar, tiene preferencia quien tenga la mayor parte del bien. Si tienen la misma proporción, se decide por sorteo (o lo que acuerde en el Reglamento Interno).
- Si nadie quiere: Si nadie ejerce ese derecho en el plazo establecido, entonces ya puede venderle a alguien externo.
El Código Civil para el Estado de Nuevo León establece que si no se respeta el derecho del tanto, la compraventa será nula y sin efectos legales. Esto puede resultar en una disputa legal que podría anular el contrato o conllevar al pago de una sanción económica a la parte afectada.
Es fundamental que el acta constitutiva o el reglamento interno del condominio especifiquen claramente el procedimiento a seguir para efectuar las notificaciones relacionadas con el derecho del tanto.





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