Al momento de que una persona esté interesada en adquirir una unidad privativa integrante de unidades en condominio, debe conocer y saber el estado que guardan los adeudos de cuotas de mantenimiento ordinarias o extraordinarias, pues éstas siguen a la propiedad, no a la persona.
Es decir, en caso de que el condómino vendedor haya incumplido con el pago de cuotas de mantenimiento, el comprador adquirirá la unidad privativa junto con los adeudos que la persiguen.
Razón por la cual es necesario que se exija al vendedor que al momento de celebrar la operación de compraventa exhiba la constancia de no adeudo o de liberación, para que el comprador no sea sorprendido con adeudos anteriores.
Además, es importante tener presente que la adquisición de una unidad en condominio implica no solo la transmisión de la propiedad privada de dicha unidad, sino también la transmisión proporcional de los derechos reales sobre las áreas comunes, de acuerdo con el porcentaje indiviso que corresponda. Este porcentaje está determinado en el régimen de condominio y tiene implicaciones legales en la participación del comprador en las asambleas, el pago de cuotas, y en la toma de decisiones colectivas.
Desde el punto de vista registral, la transmisión de derechos sobre una unidad en condominio debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros. Asimismo, cualquier cesión, venta o transmisión de la unidad debe respetar los términos establecidos en el régimen de condominio y su reglamento interno, los cuales pueden incluir restricciones o requisitos adicionales.
En algunos estados, incluso se exige que el administrador del condominio certifique el estado de adeudos antes de que el notario formalice la operación. Esta práctica, aunque no siempre obligatoria, es altamente recomendable como mecanismo de seguridad jurídica para el adquirente.
Por último, es importante recordar que la transmisión de derechos reales sobre unidades privativas también implica asumir las obligaciones derivadas del régimen de condominio, por lo que el comprador queda legalmente vinculado a sus disposiciones desde el momento en que se perfecciona la compraventa, independientemente de si tuvo conocimiento previo de las mismas.






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