El impago de las cuotas de mantenimiento de un régimen de propiedad en condominio, puede llegar a tener consecuencias diversas para quien incumple con el pago.
Los condóminos, titulares de unidades privativas de un condominio, tienen a su cargo cubrir las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias. Sin embargo, en más de una ocasión se han presentado casos en los que algún o algunos condóminos, no encuentran ánimos para pagarlas.
Ante tales circunstancias, la administración del régimen de propiedad en condominio busca la manera de lograr hacerse del pago de las cuotas vencidas; y una de las maneras que se ha vuelto común, es provocando la incomodidad del condómino deudor, restringiendo el acceso a áreas comunes y/o amenidades.
Otra forma para presionar al condómino deudor (sobre todo en complejos habitacionales), es no levantar la pluma de acceso vehicular para acceder a las vialidades del condominio, obligándole a descender del vehículo para levantar la pluma manualmente, cada vez que entre o salga del condominio.
Las anteriores y otras incomodidades que se hacen pasar a un condómino deudor de las cuotas del condominio, es objeto de diversas controversias, en las que, en algunas de ellas, se ha señalado a la administración del régimen de propiedad en condominio y a veces hasta a la misma asamblea general del condominio, como autoridad responsable en juicios de amparo en los que se argumenta violaciones a derechos fundamentales.
Una primera nota que se debe advertir en este tipo de controversias, es que la relación entre un condómino y el régimen de propiedad en condominio y sus órganos de administración, se rigen por disposiciones de derecho privado, dentro de un plano de coordinación regulado por la ley civil. En este sentido es que debe atenderse al contenido del acto constitutivo del régimen de propiedad en condominio, así como al reglamento del condominio, ya que estos instrumentos son los que establecen las consecuencias por la falta de pago de las cuotas a cargo de los condóminos.
Ahora bien, no obstante que la naturaleza de las relaciones y de las obligaciones de los condóminos y el condominio, es de derecho privado, existen situaciones y casos en los que las medidas de los órganos de administración del condominio, han sido sometidas al análisis de constitucionalidad ante los órganos del Poder Judicial Federal, equiparandolos a actos de autoridad.
Así, podemos deducir que los actos que los órganos de administración del condominio ejerzan en contra de condóminos deudores y que se traducen en incomodidades afectaciones en el uso y/o aprovechamiento de áreas e instalaciones comunes y/o amenidades del condominio, deben respetar los derechos humanos y no llegar al extremo de afectar la vida, la dignidad, ni la salud de las personas.






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