Cobranza ilícita: Uso de despachos de cobranza

Cobranza

Escrito por Jorge Castillo

Asociado | CV jorge@zarateabogados.com

octubre 5, 2025

Obtener el pago de un deudor no siempre es tarea fácil y por ello se emplean diversas estrategias que se encaminan a lograr la entrada del buen dinero.

Sin embargo, existen límites a lo que un acreedor puede legalmente hacer en ejercicio de una actividad de cobranza extrajudicial, es decir, sin accionar procesos ante órganos judiciales para lograr el pago. 

Algunos de los límites pueden resultar bastante evidentes o de sentido común, por ejemplo, no podemos considerar correcto el tomar las posesiones del deudor, sin su consentimiento y sin la orden de una autoridad judicial competente, para tener por saldada la deuda, o tomarlo como un abono.

Pues bien, la legislación penal en México contempla el delito que se denomina “cobranza extrajudicial ilegal”, que representa el uso de la violencia o la intimidación; la intimidación puede realizarse en persona o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales. Estos incluyen créditos o financiamientos otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. 

Este delito se sanciona con prisión de uno a cuatro años de prisión y con multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos. Estas sanciones pueden aumentar si se utilizan documentos falsos en la realización de la conducta de cobranza extrajudicial ilegal.

Consecuencias legales de la Cobranza ilegal

Ahora bien, el que una persona o gestor de cobranza, realice actos para informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles; no será considerado como intimidación ilícita. 

Es así que, los deudores no cuentan con un escudo protector en contra de cualquier gestión de cobranza, sino que, para que la figura descrita como delito exige para su actualización, que se presente violencia o se infunda miedo en la realización de las gestiones de cobro.  

Por otro lado, las entidades financieras están obligadas a respetar los lineamientos y  Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza, cuya vigilancia se encuentra a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero. 

El indebido ejercicio de actividades de cobranza de parte de las entidades financieras o de despachos de cobranza que manejen las carteras de las entidades financieras, podrá ser reportado ante la referida comisión.

Por otro lado, si el despacho de cobranza se encuentra realizando una gestión indebida, a nombre o representación de un establecimiento comercial, digamos por ejemplo, una tienda departamental; la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, cuenta entre sus funciones, con la de regular a tales de despachos de cobranza, y ante el incumplimiento normativo, se podría responsabilizar al establecimiento comercial y sancionar con multa.

Por último, no crea que por ser víctima de una cobranza ilícita, la deuda se extingue o queda saldada; ya que las obligaciones de pago seguirán siendo exigibles por medio de la vía legal que corresponda.

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