El Derecho Familiar en Nuevo León vive un cambio trascendental. La reforma al Artículo 92 del Código Civil publicada el 26 de septiembre de 2025 impone una estricta limitación al acceso al matrimonio civil.
La nueva normativa es clara, cualquier persona inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos está LEGALMENTE IMPEDIDA PARA CONTRAER MATRIMONIO en el estado hasta que regularice su situación. Ambos contrayentes deben presentar el Certificado de No Inscripción para validar el acto.
Esta disposición es resultado de la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual estipula que las autoridades en los tres niveles de gobierno deben adaptar sus procesos y servicios para requerir este Certificado de No Inscripción. Entre los trámites que exigirán esta acreditación se encuentran:
- La obtención de licencias de conducir,
- Pasaportes,
- La postulación a cargos de elección popular o a juez,
- Compraventa de bienes inmuebles y constitución o transmisión de derechos reales,
- Solicitudes de matrimonio el Juez del Registro Civil.
Estas disposiciones se implementarán progresivamente. Actualmente, el Certificado solo es obligatorio para las solicitudes de matrimonio. Sin embargo, se anticipa que los legisladores de Nuevo León ajustarán gradualmente la normativa a la Ley General, comenzando con la restricción matrimonial, con el objetivo de fortalecer la protección de la infancia.
Bonus: Se tiene previsto que hoy lunes 13 de octubre, el Congreso vote la iniciativa para crear el Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias, lo cual agilizaría estos procesos.






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