MANUAL JURÍDICO PARA EL ARRENDATARIO EN EL
ESTADO DE NUEVO LEON
ANTE LA CONTINGENCIA DEL COVID-19
Medidas adoptadas a nivel
Federal:
·En fecha 30 de marzo de 2020, se declaró oficialmente la situación como: “EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA MAYOR”.
·Un día después, 31 de Marzo, se ordenó la suspensión de actividades NO esenciales, del 20 de marzo al 30 de abril de 2020. Además, se exhortó a cumplir con el resguardo domiciliario.
·El 21 de abril de 2020, se determinó la extensión de la suspensión de actividades NO esenciales, hasta el 30 de mayo de 2020.
Contrato de arrendamiento:
Es menester asistirse de un análisis del contenido del contrato, dado que éste puede incluir una situación como la que se atraviesa hoy en día.
• Revisa si tu contrato contiene una cláusula de fuerza mayor.
• Determina el uso del inmueble objeto de arrendamiento.
• Los inmuebles con uso de casa-habitación, no cuentan con impedimento de uso.
• Si la cláusula de fuerza mayor no resulta suficiente para regular la situación, o si bien, el contrato no contiene una cláusula en este sentido, se deberá de atender a la regulación específica del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 2325: “Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura mas de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.”
Artículo 2326: “Si solo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.”
Recomendaciones:
1.- Identificar si estás impedido para hacer uso del inmueble arrendado, esto dependerá del tipo de actividades que realizas en el inmueble, en el supuesto de estar catalogadas como NO esenciales.
2.- Determinar el impedimento de uso del inmueble, si es total o parcial, ya que puede ser que no todas tus actividades sean esenciales, sólo algunas.
3.- De llegar a un acuerdo, firma un convenio para que todo quede asentado de manera formal.
Si te encuentras impedido para usar parcialmente el inmueble arrendado:
Si te encuentras impedido para usar totalmente el inmueble arrendado:
