¿Sabes cómo presentar una queja por fallas en el servicio de luz o internet?

presentar quejas por fallas en servicios básicos

Escrito por Luis Fernández

Asociado | CV luisf@zarateabogados.com

febrero 19, 2021

Mediante un comunicado de fecha 11 de febrero de 2021, emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), dicha dependencia instó a los usuarios de la empresa de telecomunicaciones IZZI, a efecto de presentar queja por fallas en el servicio en contra de dicho proveedor, suscitada el pasado miércoles 10 de febrero de este año.

Proporcionando al efecto los teléfonos de contacto (55 5568 8722 y 800 468 8722) y el correo electrónico oficial (quejastelecomunicaciones@profeco.gob.mx) , así como las diversas redes sociales de dicha procuraduría (Facebook, Twitter y YouTube).
Lo anterior toda vez que dicha empresa fue omisa en dar respuesta a dicha procuraduría y a dichos usuarios.

La CFE también presenta fallas

Por cuestiones climatológicas que afectan el norte del continente se han presentado apagones en varios estados afectando a millones de usuarios del servicio eléctrico.

CFE, suministrador de servicios básicos, prevé mecanismos para que en caso de que los aparatos electrodomésticos eléctricos o diversos bienes sufran daños por causas que le sean imputables, se pueda solicitar la reclamación del pago de los daños ocasionados.

  • El portal oficial de la Comisión Federal de Electricidad, incluye diversos requisitos para poder registrar la solicitud de reparación de daños, mismos que a continuación se describen y se adjunta una imagen ilustrativa del formato de presentación de dicha solicitud. 
  • Tener contrato vigente para el suministro de energía con CFE Suministrador de Servicios Básicos.
  • El servicio debe estar al corriente en el pago de sus recibos. 
  • Presentar original y copia de una identificación oficial vigente, del titular del servicio. 
  • En caso de ser representado por un tercero, el representante debe entregar una carta poder simple o notariada, así como original y copia de identificación oficial de ambos. 
  • Presentar escrito libre por daños a aparatos electrodomésticos, eléctricos u otros bienes. 
  • Acreditar la propiedad o en caso de no ser el titular del servicio, se deberá acreditar el uso del inmueble (contrato de arrendamiento, de compraventa, etc.).  
  • Presentar la queja/solicitud dentro de los 30 días después del siniestro.
    Asimismo, la empresa productiva del estado precisa en su portal que para la realización de dicha solicitud se llevará a cabo de manera exclusiva en los Centros de Atención a Clientes, de manera gratuita y teniendo un tiempo estimado de respuesta de 10 días hábiles. Condicionando el pago y/o reparación a la resolución expedida al la solicitud del trámite efectuado.

Es preciso señalar que lo anterior está basado en el contenido de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, expedidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de febrero de 2016.

Ahora, en el apartado 18. de dicha resolución, denominado «De las interrupciones en el Suministro Básico, están contempladas aquellas condiciones a través de las cuales el suministrador será o no responsable de la reparación de instalaciones e indemnización de daños al Usuario Final.

Disposiciones de la Comisión Reguladora de Energía

18.   De las Interrupciones en el Suministro Básico

18.1 – Interrupciones programadas.           

I. Se entenderá por interrupción programada a la Suspensión iniciada por el Transportista o Distribuidor, el Suministrador de Servicios Básicos o el CENACE con base en el artículo 41 de la Ley, a excepción del caso fortuito y fuerza mayor; o al supuesto del artículo 136, fracción I, de la Ley, cuando ésta se aplique a más de un Usuario Final.

II.   En caso de las interrupciones programadas a que se refiere el artículo 66 del Reglamento, el Distribuidor o Transportista estará obligado a informar al Suministrador de Servicios Básicos a la brevedad, y con un plazo no menor a 72 horas de anticipación, a través de los medios de comunicación que acuerden las partes. Lo anterior con independencia de que dicho Distribuidor o Transportista, pueda informar directamente a los Usuarios Finales con al menos 48 horas de anticipación. Por su parte, el Suministrador de Servicios Básicos estará obligado a informar dicho evento a sus Usuarios Finales a la brevedad, y con un plazo no menor a 48 horas de anticipación, a través de un medio de difusión masivo. De no notificar a los Usuarios Finales, el Distribuidor, el Transportista o el Suministrador de Servicios Básicos se podrán hacer acreedores a la sanción que determine la CRE y las disposiciones jurídicas aplicables, así como a las responsabilidades que les correspondan por concepto de los contratos que hayan celebrado entre sí.

III.  El costo de las campañas de comunicación en medios masivos para informar a los Usuarios Finales sobre las interrupciones programadas deberá ser cubierto por el Distribuidor o Transportista que haya solicitado dicha interrupción programada, o según se establezca en los contratos de coordinación celebrados entre el Suministradores de Servicios Básicos y Distribuidores.

18.2       Interrupciones no programadas

I.  Las interrupciones no programadas incluyen aquellas no previsibles, incluyendo las que correspondan a caso fortuito o fuerza mayor, como se indica en el artículo 41, fracción I, de la Ley, siempre que éstas se apliquen a más de un Usuario Final.

II.  El CENACE será responsable, y el Suministrador de Servicios Básicos corresponsable, de hacer del conocimiento de los Usuarios Finales las interrupciones, restricciones o modificaciones no programadas del Suministro Eléctrico que ocurran como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, en apego a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento.

III.  El procedimiento para reparación de instalaciones e indemnización de daños al Usuario Final descritas en el artículo 73 del Reglamento también se aplicará cuando el Suministro Eléctrico se aparte de los criterios establecidos en el Código de Red. Las quejas que el Suministrador de Servicios Básicos interponga ante el Distribuidor o Transportista para exigir la restitución del importe erogado al Usuario Final se sujetarán al procedimiento descrito en el artículo 119 del Reglamento.

IV.  El Suministrador de Servicios Básicos no será responsable por interrupciones del Suministro de energía eléctrica en los siguientes casos:

a. Cuando aplique uno o más de los supuestos contemplados en el artículo 41, fracciones, I, II, III, V, VI, VII u VIII, de la Ley.

b. Por fallas originadas en la instalación, en cuyo caso la responsabilidad será del Distribuidor que realizó la instalación desde la acometida hasta la base del medidor o equipo de medición; y del Usuario Final desde la base del medidor o equipo de medición hasta el interior de su propiedad. Cuando el Distribuidor haya realizado la instalación desde la base del medidor o equipo de medición hasta el interior de la propiedad del Usuario Final, con el consentimiento de éste, la responsabilidad de dicha instalación será del Distribuidor siempre que no se hayan excedido el consumo o demanda contratados.

V.  Las bonificaciones y compensaciones extraordinarias que reciba el Suministrador de Servicios Básicos por parte del CENACE, Distribuidor o Transportista por concepto de cortes, interrupciones o Suspensiones no programadas del Suministro, deberán transferirse a los Usuarios Finales que hayan sido afectados por dichos cortes, interrupciones o suspensiones, hasta donde dichas bonificaciones y compensaciones extraordinarias alcancen a compensar los daños ocasionados.

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3 Comentarios

    • Lizandro Medina cruz

      Buenas tardes , soy del estado de Chiapas, mi inconformidad es de que comicion federal de electricidad, no realiza bien sus trabajadores que según que ellos ya no trabajan para el gobierno, que son una empresa más, sabiendo que se les paga sus honorarios por parte de ser del gobierno federal, en la col. Lázaro Cárdenas municipio de Villa comaltitlan Chiapas llevamos ,10 días sin luz, y yo puedo comprobar que pago mi luz, yo cumplo con pagar a hora ellos deben de cumplir con venir a verificar. Y darme una solución, no que me pidan de mi bolsa para poderme componer la luz

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  1. Rosakarenalegriarios

    Buenas tardes mi comentario noes encontra del servicio de Internet para todos sino mas bien saber como funciona lo del internet que da el gobierno en conjunto con la comision y si(Esta bien que el Director de la escuela de mi comunidad apague el internet cuando se ba a su comunidad o abeces durante el dia mi duda se izo apartir de ver lo que el presidente de la República Andres Manuel Lopez Obrador dijo en uno de sus informes que el internet que pusieron era gratuito y para todos para no perder comunicación con nuestros seres querido y obtener información necesaria para los estudiantes espero que no me cause ninguna represalia por preguntar ni afecte el cervicio de internet que tanta falta nos hace

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