Cuando hablamos sobre el interés superior de la niñez nos referimos a todas las medidas y acciones que las instituciones públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas, órganos legislativos están obligadas ejecutan en pro de los niños y niñas. Estas acciones son con el fin de otorgarles acceso a un desarrollo integral y una vida digna; así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Asimismo para las instituciones y autoridades mencionadas anteriormente, el interés superior del menor es un principio rector en su toma de decisiones, en sus acciones, en sus promulgaciones, leyes y sentencias, ya que de esta forma es en que se pone a las y los menores como prioridad del Estado y se cumple cabalmente con las leyes que tutelan estos derechos de niños y niñas.
El primer antecedente histórico (legal e internacional) acerca de los derechos de la niñez lo podemos encontrar en la Declaración de Ginebra del 1924:
“Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la Humanidad ha de otorgar al niño lo mejor que pueda darle, afirman así sus deberes, descartando cualquier discriminación por motivos de raza, de nacionalidad o de creencia.
- El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.
- El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados.
- El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
- El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
- El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo”.
Antecedentes sobre el interés superior de la niñez
La asociación Save the Children realizó la primera declaración de los derechos del niño

En resumen, el interés superior de la niñez aparece a raíz de los horrores que se vivieron en la Primera Guerra Mundial, con el fin de proteger una minoría como eran los niños y niñas de ese tiempo.
Ahora con el principio de interés superior de los menores, se busca que el Estado (entendido este como cualquier nación que reconozca este derecho) tome en cuenta a los niños y niñas que por su condición (de minoría de edad) podrían quedar fuera de la protección del Estado.
Esto tiene como consecuencia que las y los niños puedan tener acceso a derechos y protección que el Estado debe garantizar.
La única costumbre que hay que enseñar a los niños es que no se sometan a costumbres -Jean-Jacques Rousseau.
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