En México, los derechos que debe garantizar el Estado a niños y jóvenes con algún tipo de discapacidad se encuentran regulados por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
Cuando se habla de los derechos de los niños, es indispensable mencionar lo siguiente: Los niños, niñas y jóvenes que cuentan con alguna discapacidad, tienen los mismos derechos bases que cualquier otro menor de edad tenga.
Bajo el Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad, se dice que éstos cuentan con igualdad sustantiva frente a los demás; significa que tienen acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos previstos en la Constitución; Tratados Internacionales y en todas las leyes aplicables.
Bajo el derecho de inclusión, todas las autoridades mexicanas; federales, estatales y municipales, están obligadas a fomentar la inclusión de los menores de edad con discapacidad. Deben implementar las medidas necesarias para la consecución de este mismo fin, así como establecer un diseño universal de accesibilidad para éstos mismos.
Entre los deberes del Estado frente de los niños y niñas con discapacidad, se encuentra la obligación de realizar todas las acciones necesarias para ponerlos en un plano de igualdad, con acciones como:
- diseñar las instalaciones de edificios públicos de tal forma que permitan la entrada de personas con discapacidad,
- preparar las instalaciones con señalamientos en Braille o en lectura simple y de fácil comprensión,
- garantizar mediante el principio de accesibilidad que los menores reciban una educación mediante la implementación de técnicas educativas para buscar limitar las barreras de aprendizaje existentes.
Obligación del Estado y derechos que debe garantizar
Profundizando en el tema de garantías y derechos que debe garantizar el Estado se obliga a niños y niñas discapacitadas; están los de promover acciones orientadas al diagnóstico temprano de la discapacidad; el tratamiento y rehabilitación de los mismos, así como el acceso a programas de estimulación temprana y actividades ocupacionales.
Aunado a esto, también tienen los menores discapacitados derecho a un intérprete en todo momento, así como todas aquellas tecnologías que les permita obtener información de su ambiente de una manera comprensible para estas personas.
Este derecho de inclusión no solo se limita a trato directo con la persona discapacitada, sino que también se extiende más allá de ella. Es por ello que el Estado debe ofrecer apoyos educativos y formativos para los padres, tutores o quienes guarden la custodia de los menores.
El Estado debe brindar la capacitación necesaria para fomentar el desarrollo y una vida digna del menor discapacitado.
0 comentarios