Un delito electoral es aquel que atenta contra el desarrollo de la democracia del país atacando la función electoral. Éste atenta contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
Todas las personas pueden cometer estos delitos, ya sean funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso, quienes por su posición en la dinámica política o la sociedad pueden forzar el voto de las personas.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales contiene los casos en los que una persona comete un delito electoral y sus sanciones.
Las sanciones por estos delitos pueden ser multas económicas hasta prisión. La sanción dependerá del puesto de quien lo comete y podrá alcanzar hasta los nueve años de prisión.
Delito de violencia política contra las mujeres
Un apartado que ha tomado relevancia en la Ley General en Materia de Delitos Electorales son aquellos relacionados con la violencia política de género. Estos son los casos estipulados:
- Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público;
- Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer;
- Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular;
- Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada;
- Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo;
- Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
- Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
- Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
- Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.
- Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
- Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo;
- Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo;
- Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad, y
- Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer,
basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o
limitar sus derechos políticos y electorales.





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