Libertad de expresión en épocas electorales

Libertad de expresión en épocas electorales

Escrito por Ricardo Hernández

ricardo@zarateabogados.com

mayo 25, 2021

 La libertad de expresión se considera universalmente como un componente básico de todo régimen democrático. Existe un amplio consenso acerca del papel central que dicha libertad tiene para la configuración de cualquier país como un Estado democrático. Para decirlo de forma breve: si no hay libertad de expresión, difícilmente habrá democracia. Uno y otro concepto, en consecuencia, parecen ir de la mano.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación adoptó el sistema de protección dual, que consiste en que las personas que son figuras públicas o tienen una proyección pública deben aceptar un nivel de crítica mayor que los particulares, lo que va de la mano de la debida maximización de la libertad de expresión en el debate público.También señaló que las expresiones que contengan violencia política de género y cualquier manifestación realizada durante la veda electoral deben evitarse.

Tomemos en cuenta que la libertad de expresión toma gran relevancia a través de las plataformas digitales. Usan estos medios para generar contenido sin algún tipo de mediación o de control. Esta característica es comparable a una herramienta que ayuda a mejorar el tipo de contenido que se difunde, o como un arma que pueda atacar lo realizado.

Libertad de expresión en las redes sociales en épocas electorales

La libertad de expresión en plataformas digitales se puede dividir en dos grandes grupos:

  • Aquellas que ayudan a la campaña
  • Aquellas que están en contra de esta

Asimismo el Tribunal Electoral se pronunció sobre actos anticipados de campaña en redes sociales, específicamente en Twitter y YouTube, estableciendo la presunción de la espontaneidad de las opiniones o aseveraciones, garantizando de forma amplia y robusta la libertad de expresión.

Por otra parte, se establecieron los siguientes criterios:

  • No se permiten los actos anticipados de precampaña o campaña en redes sociales
  • No se permiten expresiones que impliquen violencia política de género
  • Se sancionará el uso de la imagen de niñas y niños sin los requisitos previstos en la normatividad electora.
  • La veda electoral también incluye a las redes sociales.
  • La calumnia también es sancionable en redes sociales
  • Las fake news, en principio, no son sancionables.

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