Hoy gran parte de nuestra información se comparte a través de internet, podemos escribir una novela y publicarla, empezar un negocio y compartir en redes sociales nuestro signo distintivo o marca, etc. ¿Pero qué pasa con la propiedad intelectual?
Es innegable que el uso del internet, más puntualmente las redes sociales, abren una posibilidad de llegar a millones de personas. Pero, ¿Qué pasa con la propiedad intelectual de lo que compartimos en internet?
Es importante establecer que la protección a la propiedad intelectual de los autores, es un derecho humano; este derecho está en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Entonces surge la pregunta, en internet y las redes sociales, ¿Se protege este derecho humano?
Bueno cabe resaltar que a raíz de los compromisos adquiridos por México en el T-MEC, el 30 de junio del 2020 el Congreso mexicano aprobó la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que en su artículo 114 Octies establece un procedimiento en para las controversias de derechos de autor que se susciten en internet.
Podríamos decir que en cierta forma tenemos un método de protección a los derechos de autor suscitados en las redes sociales, un tema a discutir en otra ocasión sería la legalidad de dicho procedimiento.
0 comentarios