El Estado y los Municipios de Nuevo León se enfrentan a una creciente deuda pública que dificulta su capacidad y compromisos de pago, por ello debemos preguntar: ¿qué seguridad legal existe para los proveedores del gobierno?
Debido a que la ausencia de mecanismos legales que sancionen el incumplimiento de pago, provoca que las autoridades no tengan ningún incentivo para cumplir con sus obligaciones. Lo que podría indicar que una deficiencia en la norma, en gran medida, provoca el incumplimiento de la obligación de pago pactada en los contratos de adquisiciones.
Así tenemos que nuestra Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, publicada desde el 2013, jamás ha reconocido el derecho de los proveedores de exigir el pago de intereses moratorios. Siendo este un derecho básico que debe tener toda persona ante el incumplimiento de una obligación de pago, ya que precisamente el pago de estos intereses es el incentivo natural que motiva el cumplimiento de un contrato.
Incluso, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público este derecho ya se encuentra regulado desde el año 2000. Lo que nos deja ver que no existe ninguna justificación para que el pago de los intereses moratorios no sea incluido en la legislación estatal como un derecho a favor de los proveedores.
El equipo de Zárate Abogados el 05 de septiembre de 2024 presentamos una iniciativa de reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Nuestro objetivo es proteger los derechos de nuestros clientes e impulsar el reconocimiento del derecho al cobro de intereses moratorios en los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en general.
Para conocer más de esta y otras iniciativas visita nuestro Centro de Investigaciones Zárate Abogados, CIZA https://ciza.mx/iniciativas






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