Una práctica presente en el mercado inmobiliario es que previo a transmitir la propiedad respecto de un bien inmueble, la empresa desarrolladora reciba una oferta de compra suscrita por los interesados.
¿Cuándo puede ocurrir ello? Como ejemplo, supongamos que Inmobiliaria “Zárate” desea comenzar a recibir recursos por parte de interesados en vivir en determinada torre de departamentos. No obstante, aún no ha concluido con la construcción ni cuenta con todas las autorizaciones necesarias.
Ante ello, surge la posibilidad de que los interesados en adquirir un departamento suscriban una Carta de Oferta de Compra, donde definen aspectos tales como las características de la unidad privativa de su interés y la forma de pago. Contemplando, en dicho documento, el pago que debe realizar el interesado por concepto de depósito en garantía y precio total del departamento.
Lo anterior es importante, ya que el interesado comenzará a realizar el pago por dichos conceptos, aún y cuando la oferta no ha sido oficialmente aceptada por la empresa desarrolladora y sin haberse realizado acto alguno tendiente a la transmisión de la propiedad.
A fin de garantizar que la operación se desarrolle sin comprometer los intereses tanto de la empresa desarrolladora como del comprador, es importante asesorarse con expertos previo a suscribir cualquier Oferta de Compra.
En Zárate Abogados te ayudamos con ello. ¡Hazlo como se debe!
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