¿Qué debo hacer para evitar que mi pensión se vea reducida?  ¿Funciona el juicio de amparo indirecto?

Aviso Inicial: Expresamente, la Ley de Amparo reconoce que el juicio es improcedente en contra adiciones o reformas a la Constitución Federal. Consecuentemente, se está ante la presencia de una barrera de entrada que si bien es susceptible de superarse por la vía interpretativa, condiciona la viabilidad de la estrategia. 

Aclarado este punto crítico, a continuación se da respuesta a las inquietudes de los clientes de acuerdo con lo que establece la Ley de Amparo y la Constitución sobre el juicio de amparo indirecto: 

1.- ¿Cuál sería el proceso completo para el amparo y cuáles son las acciones subsecuentes, en caso de aprobarse la reforma?

 El proceso para impugnar normas generales (leyes) o actos de autoridad es el juicio de amparo indirecto. El proceso general consiste en:

  1. Presentación de la demanda por escrito o vía electrónica.
  2. El juez de distrito tiene 24 horas para admitir, prevenir o desechar la demanda. (Como se advirtió, el juez podría desecharla de plano por ser una reforma constitucional, al haber causa manifiesta e indudable de improcedencia).
  3. Si se admite, se solicita a las autoridades responsables un informe con justificación (que deben rendir en 15 días).
  4. Se tramita (si se solicita) el incidente de suspensión para intentar detener los efectos  del acto mientras se resuelve el juicio.
  5. Se celebra la audiencia constitucional, previo desahogo de las  pruebas y alegatos.
  6. Se dicta la sentencia que concede, niega o sobresee el amparo.

2.- ¿En qué momento tenemos que meter el amparo con respecto a la violación de nuestros derechos humanos? ¿En cuanto se apruebe la reforma o cuando nos llegue el primer descuento en nuestra nómina? La Ley de Amparo establece dos momentos distintos, dependiendo de cómo se plantee la afectación:

  • Si la norma es autoaplicativa (causa perjuicio por su sola entrada en vigor), el plazo es de 30 días contados a partir de que entra en vigor.
  • Si requiere un acto de aplicación (como el primer recibo de nómina con el descuento), el plazo es de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acto o en que el quejoso haya tenido conocimiento de la reducción

3.- ¿Qué documentación necesitamos preparar para abrir el expediente de nuestro amparo? La demanda debe contener por escrito: nombre y domicilio del promovente, las autoridades responsables, la norma o acto que se reclama, los hechos bajo protesta de decir verdad que consten como antecedentes, los derechos humanos violados y los conceptos de violación. 

A nivel documental, es indispensable presentar constancias que acrediten el interés jurídico (como los recibos de pago anteriores y el recibo actual con el descuento para probar la afectación personal y directa), así como documentos que acrediten la personalidad o representación legal si no comparecen por sí mismos. 

4.- Mínimo ¿Cuántos compañeros se requiere reunir para que nos pueda representar? La Ley de Amparo no exige un número mínimo de personas. El juicio puede promoverse de manera individual por la persona afectada,

5.- Tiempo total o expectativa que llevará el proceso hasta su conclusión: 

En principio, la duración de un proceso puede variar significativamente. 

Estrictamente, la ley establece plazos procesales específicos: el juez tiene 24 horas para admitir, las autoridades 15 días para rendir informes, la audiencia constitucional debe señalarse dentro de 30 días tras la admisión, y la sentencia dictarse en un plazo máximo de 90 días naturales posteriores a la audiencia. Sin embargo, dichos plazos se encuentran fuertemente condicionados a que cada actuación (notificaciones, desahogo de pruebas) se realice con la debida celeridad y a la carga de trabajo del órgano jurisdiccional.

6.- Probabilidad de éxito en todas las instancias donde se litigue:

Partiendo de que existe una barrera de entrada para combatir las reformas constitucionales, el proceso cuenta con un alto grado de complejidad. Sin embargo, se considera viable obtener una resolución favorable mediante un verdadero  a parámetro de control de regularidad constitucional y a 

7.- ¿Qué pasará con los compañeros que no logren meter el amparo dentro de los 15 días hábiles?Si no presentan el amparo en el plazo legal (15 días después del primer acto de aplicación), la ley considera que hay un consentimiento tácito del acto, por lo que el amparo se vuelve improcedente para ellos. No pueden «adherirse» posteriormente a la demanda de otros.

8.- ¿Qué pasará si no nos conceden el amparo? O bien, ¿no nos conceden la cancelación de los descuentos, en tanto se resuelva el amparo? 

Si el amparo se niega o sobresee, la reforma y el tope a la pensión se aplicarán de forma definitiva. 

Si se niega la «suspensión» (cancelación temporal de descuentos durante el juicio), la autoridad responsable queda en total libertad para ejecutar el acto reclamado (es decir, aplicar el descuento a la pensión) mientras dure todo el procedimiento judicial.

9.- ¿Cuáles son los requisitos para contratar los servicios de su despacho, y si tendríamos que asistir todos? 

Se recomienda llevar a cabo sesiones previas a la contratación del servicio a efecto de identificar correctamente los alcances y expectativas del mismo. 

10.- Qué tan cierto es que si tienes un mes ya con reducción y no te amparas, no pierdes el derecho, porque cada pago reducido es un acto nuevo? 

El artículo 61 de la Ley de Amparo establece que se entenderá consentida una norma general si no se promueve amparo contra el primer acto de su aplicación en perjuicio del quejoso. Por lo tanto, si dejan pasar los 15 días hábiles desde el primer recibo con descuento, pierden el derecho a ampararse contra la constitucionalidad de la norma, ya que los pagos subsecuentes no renuevan el plazo para impugnar la ley que les dio origen.

Para más información y una asesoría legal especializada puedes contactarnos Sebastian Woo sebastian@zarateabogados.com.

Roberto Sebastián Woo Trasfí
Roberto Sebastián Woo Trasfí

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