El pasado 3 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Esta actualización no es menor; representa un esfuerzo por alinear nuestra legislación a los retos tecnológicos actuales y, sobre todo, por dotar de mayor seguridad jurídica a los titulares de derechos.
Uno de los cambios más trascendentales y benéficos para los titulares de marcas radica en el proceso de renovación y la obligación de declarar su uso. Anteriormente, omitir la declaración de uso real y efectivo al momento de solicitar la renovación podía derivar en la pérdida inmediata del registro.
La gran novedad es que, con esta reforma, si cometes un error u omites dicha declaración, la autoridad ahora tiene la obligación expresa de requerirte para que subsanes la falla. El Instituto te otorgará un plazo de dos meses para corregir el error o presentar la declaración. Esta modificación representa una red de seguridad invaluable que protege tu patrimonio marcario ante simples descuidos administrativos.
Sin embargo, esta flexibilidad tiene un límite infranqueable. La ley es clara al advertir que, en caso de no cumplir con este requerimiento dentro del plazo de dos meses señalado, el registro de la marca caducará de pleno derecho.
Esto sucede de forma automática; no es necesario que el Instituto emita una declaración adicional para que tu derecho se extinga. Por ello, aunque la reforma es más amigable, la vigilancia de los calendarios legales sigue siendo nuestra prioridad número uno.
En conclusión, la reforma nos da un margen de maniobra que antes no existía, pero la disciplina en el cumplimiento sigue siendo la única garantía de que tu marca permanezca vigente y protegida. En Zárate Abogados ofrecemos las herramientas necesarias para cuidar estos plazos y asegurar la declaración de uso y renovación de marcas.






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