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Justicia Ambiental o Lista Negra: El Dilema del Nuevo Registro de Infractores
La iniciativa para sustituir la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) introduce una herramienta que promete redefinir la responsabilidad corporativa en México: el Registro de Infractores Ambientales.
¿Qué es y cómo operará este padrón?
La Semarnat busca crear un registro que concentrará a las personas físicas y morales sancionadas por violar las leyes ecológicas. No obstante, para evitar la arbitrariedad y proteger el derecho al debido proceso, la propuesta aclara que la inscripción procederá únicamente cuando exista una resolución administrativa firme. Es decir, solo cuando se hayan agotado o vencido todos los juicios, amparos y recursos de defensa, quedando la sanción en calidad de definitiva. Este registro servirá además como un filtro obligatorio de rendición de cuentas: la autoridad deberá consultarlo antes de otorgar cualquier futura concesión, permiso o autorización ambiental.
¿Por qué conductas podrías terminar registrado?
El ingreso a este listado será la consecuencia directa de cometer infracciones graves que vulneren la salud ecosistémica y de las comunidades. Hablamos de conductas de alto impacto, tales como operar proyectos de infraestructura sin contar con la debida Evaluación de Impacto Ambiental (MIA), realizar descargas ilícitas de residuos peligrosos o devastar intencionalmente áreas forestales protegidas.
Temporalidad, garantías y salida del registro
La inscripción en el registro tendrá una duración mínima de siete años y un máximo de diez. No obstante, se abre una ventana a la justicia restaurativa: si la persona infractora realiza de manera íntegra las medidas correctivas y cumple con todas las sanciones impuestas por la autoridad, este plazo podrá reducirse hasta en dos años totales.
Por otra parte, estar registrado impondrá una pesada carga financiera para poder seguir operando. Cuando una persona inscrita solicite nuevos permisos, licencias, resoluciones, concesiones o autorizaciones ambientales, deberá presentar junto con su solicitud una garantía financiera que cubra el monto equivalente al total de la multa o del daño ambiental que originaron su registro. Para dar certidumbre jurídica y evitar cobros desproporcionados, esta garantía se exigirá por única ocasión y aplicará exclusivamente para trámites relacionados con la misma obra, actividad o proyecto que dio origen a la sanción.
Finalmente, la cuenta regresiva para la autoridad ya comenzó: la Procuraduría ambiental contará con un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para la implementación y puesta en marcha de este Registro.
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