Plazos Críticos en Demoliciones y Gestión de Residuos Vegetales

¿Sabías que un descuido en los plazos de limpieza post-demolición o el manejo inadecuado de la vegetación nativa podría frenar legalmente su próximo desarrollo inmobiliario? El marco jurídico de Monterrey impone una vigilancia especial sobre la etapa final de las demoliciones para asegurar que los predios no se conviertan en focos de insalubridad o peligro.

Según el artículo 92 del Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey, el propietario, poseedor o el Director Responsable de Obra tienen un plazo máximo de 15 días naturales para limpiar el terreno de cualquier escombro y desperdicio tras concluir las actividades.

Este rigor normativo se extiende también al manejo de la cubierta vegetal, cuya conservación es de interés social. Para los desarrolladores que inician proyectos, el artículo 28 del Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana prohíbe remover la vegetación de cualquier predio, excepto en las áreas estrictamente aprobadas para la construcción. Los residuos producto de talas, despalmes o podas deben depositarse en sitios autorizados por la autoridad estatal o ser triturados para su restitución al suelo, bajo la vigilancia de la Secretaría.

Para los transportistas y contratistas, es fundamental recordar que el artículo 29 prohíbe terminantemente arrojar estos materiales en cañadas, laderas de cerros, cuerpos de agua o predios vecinos. El incumplimiento de los lineamientos de remoción de cubierta vegetal o la omisión en la limpieza de los lotes conlleva multas que, de acuerdo con el artículo 138, pueden alcanzar hasta las 30,000 cuotas dependiendo de la gravedad. La planeación legal de los tiempos de retiro de residuos es, por tanto, tan importante como la ejecución misma de la obra para evitar la revocación de licencias o clausuras.

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Karla Sánchez
Karla Sánchez

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