Lograr un estado de convivencia pacífico en propiedades bajo el régimen de condominio no es una tarea sencilla. A final de cuentas, existen numerosas disputas que surgen en situaciones del día a día; existen varios ejemplos como la invasión de espacios de estacionamiento o el uso indebido de áreas comunes. Por ello, es necesario establecer normas claras que fomenten el respeto y la comunicación entre los condóminos, así como estrategias de prevención y mecanismos de resolución de conflictos.
Al respecto, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo
León (en lo sucesivo, Ley de Condominios) reconoce la posibilidad de imponer sanciones, por incumplimientos tanto a la ley como a los instrumentos internos del condominio (reglamento). Siendo fundamental, que cada condómino no solo sea consciente de sus derechos, sino de sus obligaciones a fin de evitar incurrir en responsabilidad alguna.
¿Qué dice la ley sobre la convivencia en el régimen de condomino?
Así mismo, la Ley de Condominios determina la procedencia de sanciones pecuniarias ante determinadas infracciones, las cuales, pueden actualizarse por una conducta desplegada tanto en áreas comunes como en la propia unidad privativa. Cuestión, a la que deben sumarse las conductas que la propia Asamblea General sancione en el reglamento interno, en atención al principio de autonomía de la voluntad que subyace en el régimen de condominio.
Recordando, que pueden ir más allá de lo pecuniario, siempre y cuando no contravengan resulten en medidas desproporcionadas que afecten los derechos humanos de los condóminos que incumplieron.
Finalmente, se destaca la importancia de fomentar y desarrollar en los reglamentos internos la procedencia de los mecanismos alternativos de solución de controversia (mediación, arbitraje, etcétera). Ello, con el fin de resolver las disputas que se presenten dentro del condominio con mayor celeridad y sencillez, sin necesidad de acudir ante un Juez a fin de dar inicio a un proceso costoso y prolongado, que requiere de mayores recursos de cada una de las partes involucradas.
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