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La legislación condominal, ¿civil o administrativa?
Dentro de la obra “Análisis al Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Nuevo León” nos encontramos con el capítulo denominado “La Legislación Condominal ¿Civil o Administrativa?”, en el cual se examina la evolución y regulación del régimen en condominio en México, destacando su naturaleza jurídica y la intervención del Estado en este ámbito.
Aunque el régimen en condominio es fundamentalmente una figura de carácter civil, ha evolucionado debido al intervencionismo estatal que busca regular aspectos de convivencia y administración, considerados de interés público. Esto lleva a una dualidad en la regulación, donde coexisten disposiciones civiles y administrativas.
De mismo modo, se aborda la facultad reglamentaria de los municipios en lo que respecta al régimen de propiedad en condominio, señalamos los límites de la capacidad estatal de intervenir en la regulación del régimen en condominio, sin que esto implique un detrimento en la autonomía de los propios Condóminos y la naturaleza civil de los actos jurídicos relacionados con la propiedad en condominio.
Concluimos a través del análisis de criterios jurisprudenciales en los que se dilucida la naturaleza de los actos tomados dentro de un régimen de propiedad en condominio al momento de acudir al amparo; es decir, se analiza si los actos tomados por órganos del condominio pueden considerarse de naturaleza civil o administrativa.
Asimismo, se determinan los límites del Estado, (específicamente los municipios) para reglamentar administrativamente dicha figura bajo el principio de reserva de ley bajo el entendido de que los reglamentos municipales deben alinearse con las directrices de la ley que pretenden instrumentar.
En síntesis, een este libro hallamos un análisis detallado de la compleja interacción entre la legislación civil y administrativa en el contexto del régimen en condominio; se resalta la importancia de un marco normativo que respete tanto la autonomía de los propiedad privada y su autorregulación al interior de una interacción netamente privada; sin perder de vista la necesidad de una regulación estatal en aspectos de convivencia y administración.
Por último, un se hace un llamado a diferenciar las regulaciones puramente urbanísticas y las del condominio en lo implica a su regulación interna que resulta de carácter civil.




