La administración eficiente de un condominio es clave para el éxito de un proyecto inmobiliario, de ahí que resulte trascendental conocer los órganos responsables de su gestión, los cuales podemos encontrar en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León:
- La Asamblea General: Es el órgano máximo jerárquicamente hablando pues sus decisiones prevalecen respecto de las decisiones de los demás órganos. Se constituye por la totalidad de condóminos y es la responsable de determinar el rumbo del régimen, pues esta es quien determinará decisiones generales de importancia del Condominio como puede ser modificaciones o mejoramientos al inmueble, aumento de cuotas, o dirimir conflictos condominales. Sus acuerdos son obligatorios para todos los condóminos y órganos del Condominio y deben tomarse por mayoría del proindiviso, ya sea simple o calificada dependiendo del asunto a tratar.
- El Administrador: Es la persona moral o física designada por la Asamblea General para la operación y administración del Condominio. Su labor incluye, entre otros, la recaudación de cuotas de mantenimiento, la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea, la contratación de servicios para el mantenimiento y seguridad del inmueble, así como la rendición de cuentas a los condóminos.
- El Comité de Vigilancia: Constituido por condóminos elegidos por la Asamblea General con la función de supervisar la correcta administración de los recursos del condominio y garantizar que las decisiones de la Asamblea se ejecuten de manera adecuada. En términos sencillos, es el ente fiscalizador de la administración del Condominio.
Como podemos observar, la función de estos órganos es garantizar un buen funcionamiento del Condominio y la armonía entre los Condóminos, de ahí que resulta imprescindible jamás descuidarlos.
Si tienes mayores dudas respecto a estos órganos, acércate a Zárate Abogados, contamos con expertos en el tema que podrán asesorarte.






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