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Certeza y voluntad en los arrendamientos de fincas urbanas en Nuevo León
La reciente reforma a los artículos 2346 y 2346 BIS que acaba de ser aprobada por el Congreso del Estado de Nuevo León y que está próxima a publicarse ataca la informalidad que impera en el mercado de los arrendamientos de inmuebles en el Estado de Nuevo León.
Al elevar a rango de ley la obligación de expedir comprobantes de pago de renta, se dota al arrendatario de una herramienta de defensa procesal ante posibles juicios injustificados. Esta medida no sólo formaliza la relación comercial, sino que aporta al establecimiento de un estándar probatorio claro y accesible.
Esta modificación es un paso firme hacia la protección del derecho humano a una vivienda digna, puesto que es común que se presente en la relación de arrendamientos una asimetría en las condiciones que se pactan para los arrendadores como para los arrendatarios.
Al imponer consecuencias ante la negativa de entregar recibos, como lo es el caso de la responsabilidad por la negativa injustificada del arrendador, la ley deja de ser un espectador y proporciona equilibrio contractual a las condiciones que se pactan entre los arrendadores y los arrendatarios.
Por otro lado, establecer de referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para la actualización de rentas introduce un criterio de racionalidad económica, así como se arrastra a los arrendamientos a una realidad actual, pues hoy en día dicho índice figura en la mayoría de los contratos.
Anteriormente, los aumentos podían comprometer la estabilidad familiar, en ocasiones no eran ni siquiera materia de negociación del contrato, lo que llevaba a establecer como condición un incremento desproporcionado una vez concluida la vigencia, y eso mismo provocando que los arrendatarios desocupen el inmueble por una imposibilidad de pago.
Ahora, el uso de un indicador público y verificable asegura que los ajustes reflejen la realidad inflacionaria del país sin excesos.
Esto permite que el contrato sea un instrumento dinámico que mantiene su valor real para el arrendador, pero sin volverse una carga impredecible para el arrendatario. Finalmente, es de reconocerse que la reforma mantiene el respeto a la autonomía de la voluntad al permitir que las partes pacten indicadores distintos.
Cabe mencionar para finalizar, que todo al análisis anterior se practica desde una perspectiva de arrendamiento de fincas urbanas.




