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Cimientos de Justicia: Normas Básicas y Derechos Humanos en el Ordenamiento Territorial
Cuando pensamos en el desarrollo de nuestras ciudades, a menudo imaginamos planos, edificios y carreteras. Sin embargo, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) plantea un cambio de paradigma fundamental; el territorio no es solo un espacio físico para construir, sino el escenario donde se deben materializar los derechos fundamentales de las personas.
El objetivo central de esta ley va mucho más allá de la técnica urbanística; busca fijar las reglas del juego bajo un enfoque humanista indispensable para el México contemporáneo.
1. El Objeto Primordial: Ordenar con Propósito
La LGAHOTDU es una ley de orden público e interés social cuya observancia es obligatoria en todo el territorio nacional. Su propósito fundamental es doble:
1. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión necesarios para la planeación urbana.
2. Ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país.
Esto significa que el establecimiento de cualquier conglomerado demográfico y sus sistemas de convivencia debe realizarse de manera regulada y planificada, evitando el crecimiento desordenado que históricamente ha generado desigualdad.
2. El Mandato Constitucional: Los Derechos Humanos como Eje Rector
Lo que distingue a esta legislación es su mandato expreso: el ordenamiento territorial debe llevarse a cabo con pleno respeto a los derechos humanos. El Estado no puede limitarse a ser un administrador de tierras sino que tiene la obligación constitucional de promover, respetar,proteger, y garantizar plenamente estos derechos. A nivel federal, instituciones como la SEDATU tienen la atribución específica de procurar que el ordenamiento territorial sea un vehículo para el ejercicio pleno de estos derechos.
3. El Derecho a la Ciudad y la Calidad de Vida
Este enfoque abstracto se traduce en beneficios tangibles a través del Derecho a la Ciudad. La ley preve que se debe garantizar que todos los habitantes, sin discriminación alguna, tengan acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos.
La visión es clara: las ciudades deben ser sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras,. Además, se pone un énfasis especial en la equidad e inclusión, buscando prevenir la segregación, la marginación y la discriminación, asegurando que todos puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
4. Una Responsabilidad Compartida
La protección de estos derechos no recae en una sola autoridad. La ley establece la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Por ejemplo, las entidades federativas deben intervenir en los asentamientos humanos irregulares no solo desde una perspectiva legal o técnica, sino incluyendo obligatoriamente el marco de los derechos humanos en sus acciones.




