Expropiaciones en Nuevo León: El Boom de la Obra Pública y la Función Social de la Propiedad

Ante la ejecución de grandes proyectos de infraestructura en el Estado de Nuevo León, el Gobierno ha comenzado a realizar las gestiones legales necesarias para la consolidación de estos desarrollos. Entre los mecanismos adoptados, la expropiación ha adquirido  un rol determinante.

Precisamente, el pasado viernes 11 de septiembre, se realizó una publicación en Periódico Oficial del Estado, mediante la cual se decretó la expropiación y afectación de diversos inmuebles destinados a la construcción de las estaciones «Pablo González Garza, ISSSTE, Cuauhtémoc, Nave 01 y Altea» de las Líneas 4 y 6 de Metrorrey.

Este escenario evidencia una dinámica constante en la Zona Metropolitana de Monterrey: cuando la obra pública avanza, los derechos de propiedad privada inevitablemente entran en un proceso de revisión y afectación.

La Función Social de la Propiedad y sus Límites Constitucionales

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional, la propiedad privada (como cualquier otro derecho humano) no se configura como un derecho absoluto. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación de Nuevo León facultan al Estado para imponer a la propiedad privada las limitaciones y modalidades que dicte el interés público.

Bajo el principio de que la propiedad cumple una función social, la utilidad colectiva y el desarrollo urbano prevalecen sobre el interés individual. Por ello, las expropiaciones son actos legalmente válidos, siempre que se apeguen de manera estricta a las causas de utilidad pública y al procedimiento previsto en la ley.

¿Cuándo una Expropiación resulta Ilegal?

El hecho de que el Estado cuente con la facultad de expropiar no implica que los propietarios deban aceptar condiciones desfavorables o ilegales. En la práctica, suelen presentarse dos vulneraciones recurrente:

  1. Indemnizaciones Injustas o Desactualizadas: El marco constitucional exige que la privación de un inmueble sea acompañada de una justa indemnización. No obstante, los decretos e indemnizaciones iniciales suelen calcularse con base en valores catastrales o fiscales desactualizados, omitiendo el valor comercial real, el costo de reposición de las construcciones, las pérdidas por plusvalía o los perjuicios causados a la actividad comercial del inmueble.
  • Insuficiente Justificación de la Causa de Utilidad Pública: La autoridad tiene la obligación de motivar técnica y jurídicamente por qué un predio específico es indispensable e insustituible para el proyecto. Cuando las afectaciones son excesivas o el proyecto carece de sustento técnico suficiente, el decreto o sus términos pueden ser jurídicamente cuestionados.

La Defensa de tu Patrimonio con Zárate Abogados

Reconocer la función social de la propiedad no significa renunciar a una justa compensación patrimonial. La Constitución te otorga el derecho inalienable a exigir un procedimiento apegado a la legalidad y una indemnización a valor comercial real.

En Zárate Abogados ofrecemos una asesoría legal especializada para hacer frente a estos procedimientos de expropiación y limitar los impactos económicos en tu patrimonio. Si tu inmueble o empresa ha sido notificado de un decreto expropiatorio, o si percibes que la indemnización ofrecida por la autoridad no corresponde al valor real de tu propiedad, acude a Zárate Abogados para comenzar con la defensa correspondiente. ¡Hazlo como se debe!

Roberto Sebastián Woo Trasfí
Roberto Sebastián Woo Trasfí

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *