MANUAL JURÍDICO PARA EL ARRENDADOR EN EL

ESTADO DE NUEVO LEON

ANTE LA CONTINGENCIA DEL COVID-19

 

 

Medidas adoptadas a nivel

Federal:

·En fecha 30 de marzo de 2020, se declaró oficialmente la situación como: “EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA MAYOR”.

·Un día después,  31 de Marzo, se ordenó la suspensión de actividades NO esenciales, del 20 de marzo al 30 de abril de 2020. Además, se exhortó a cumplir con el resguardo domiciliario.

·El 21 de abril de 2020, se determinó la extensión de la suspensión de actividades NO esenciales, hasta el 30 de mayo de 2020.

             

Contrato de arrendamiento:

Es menester asistirse de un análisis del contenido del contrato, dado que éste puede incluir una situación como la que se atraviesa hoy en día.

• Revisa si tu contrato contiene una cláusula de fuerza mayor.

• Determina el uso del inmueble objeto de  arrendamiento.

• Los inmuebles con uso de casa-habitación, no cuentan con impedimento de uso.

• Si la cláusula de fuerza mayor no resulta suficiente para regular la situación, o si bien, el contrato no contiene una cláusula en este sentido, se deberá de atender a la regulación específica del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 2325: Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura mas de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.”

Artículo 2326: Si solo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.”

 

Recomendaciones:

 

1.- Identificar si el arrendatario se encuentra impedido para hacer uso del inmueble arrendado, a causa del decreto de

suspensión de las actividades no esenciales.

 

2.- Estar atento a las posibles extensiones del periodo de suspensión de actividades NO esenciales.

3.- En caso de llegar a un acuerdo, firmar un convenio para que todo quede asentado de manera formal.

Es importante verificar que el convenio que suscribas sea en términos de tu contrato de arrendamiento, comenzando por las partes que intervienen, ya que puede ser perjudicial que al mismo no comparezca el obligado solidario, por lo que no lo debes de dejar fuera de esto.

4.-En el supuesto de que el arrendatario hubiere otorgado fianza, es indispensable que previo a la firma del convenio, se obtenga el consentimiento de la compañía afianzadora para evitar que se invalide la garantía.

5.- Si acordaste una reducción de renta, emite tu factura por el monto integro y realiza una nota de crédito con respecto al importe de la reducción.

Eres arrendador y quieres requerir el pago de la renta:

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