El 31 de Diciembre de 2020, autoridades de Nuevo León anunciaron a medios de comunicación la restricción de horarios y suspensión de ciertas actividades comerciales. Este ordenamiento se dio ante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Pero existe un detalle muy importante a considerar. El acuerdo 16/2020 con dichas órdenes se publicó el Periódico Oficial del Estado hasta el día 6 de Enero de 2021, pesar de mencionar que entra en vigor el mismo día de su firma.
El artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León menciona que los acuerdos de carácter general surtirán sus efectos jurídicos con sólo aparecer publicados en dicho Periódico, a menos que en el documento publicado se indique la fecha a partir de la que debe entrar en vigor. Claro está, cuando dicha fecha sea posterior a la de su publicación.
Lo anterior obedece a que ningún acuerdo de carácter general puede surtir efectos jurídicos y obligar a los gobernados sin que se haya hecho del conocimiento de su contenido a través de su publicación.
Entonces cabe preguntarse. ¿Fue en base a un acuerdo carente de efectos jurídicos que las autoridades estatales ordenaron la restricción y/o cierre de actividades comerciales? ¿Las suspensiones o clausuras impuestas del 31 de diciembre al 5 de enero, son legales, si el acuerdo se publicó hasta el día 6 de Enero?
Es pregunta, solo por repelar.
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