Invalida SCJN artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos

SCJN Guadalupe Nuevo León

Escrito por Miguel Zárate

Socio fundador | CV miguel@zarateabogados.com

febrero 3, 2021

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este martes la controversia constitucional que presentó el municipio de Guadalupe en contra de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; que otorga atribuciones a la Sedatu

Al resolver la controversia constitucional presentada por el Municipio de Guadalupe en contra la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; la SCJN validó las facultades que tienen los municipios para regular estacionamientos y sus atribuciones; en cuanto a la definición de los usos de suelo dentro de su territorio.

La SCJN resolvió este martes las impugnaciones presentadas por el Municipio de Guadalupe en contra de esta Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.

El Pleno de la Corte determinó que son infundados los argumentos que presentó el municipio de Guadalupe en su controversia 19/2017. Durante el proceso legislativo que dio lugar a la mencionada ley, se cometieron diversas violaciones de carácter invalidante.

En dicha controversia, el municipio de Guadalupe solicitó la invalidez de diversos artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 22, 23, 28, 29, 36, 37, 46, 52, 53, 59, 60, 71, 76, 93, además de los artículos transitorios 1, 2, 3, 5, 6 y 7.

En la resolución adoptada por los ministros de la Corte, se declaró la invalidez de los artículos 59 párrafo tercero, fracción II, así como del artículo 71, fracción III, solo en lo que atañe a la parte de la fracción III, respecto a evitar la imposición de cajones de estacionamiento.

Los artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos invalidados por la SCJN son:

-Artículo 59. Corresponderá a los municipios formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población ubicados en su territorio.

-La Zonificación Secundaria se establecerá en los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano de acuerdo a los criterios siguientes:

-En las zonas que no se determinen de Conservación:

a) Se considerarán compatibles y, por lo tanto, no se podrá establecer una separación entre los Usos de suelo residenciales, comerciales y centros de trabajo, siempre y cuando éstos no amenacen la seguridad, salud y la integridad de las personas, o se rebasen la capacidad de los servicios de agua, drenaje y electricidad o la Movilidad.

b) Se deberá permitir la Densificación en las edificaciones, siempre y cuando no se rebase la capacidad de los servicios de agua, drenaje y electricidad o la Movilidad”.

La Corte también invalidó el artículo 71, relacionado con las políticas y programas de Movilidad y regulación de estacionamientos por parte del municipio de Guadalupe.

Cabe mencionar que la votación de invalidez sólo fue por 6 ministros, por tanto sólo afecta a lo presentado por el Municipio de Guadalupe. Para surta efecto la invalidez general se requieren 8 votos.

También puede interesarte:

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
¿Necesitas asesoría?