Figuras legales de la Constitución de 1857 modificadas en la de 1917

CONSTITUCIÓN DE 1857

Escrito por Luis González

Asociado | CV luis@zarateabogados.com

febrero 8, 2021

La acción de “constituir” según la Real Academia Española en su diccionario de la lengua española la define como “establecer, erigir o fundar”. Si hablamos de la Constitución de un país, hablamos del documento fundamental, que contiene todo lo que representa esa nueva identidad; todo lo que soporta en su interior a través de diversas figuras legales. 

En caso de Méico el primer documento pertenece al Primer Imperio Mexicano y se publicó el 4 de octubre de 1824. El documento titulado como la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos; este documento de carácter político y jurídico tenía como objetivo declarar la independencia de México. 

Una constitución es un documento declarativo de una nación, que principalmente nace al momento en que ésta se forja. En México previo a la Constitución de 1824, tuvimos la obra de José María Morelos  y Pavón “Los Sentimientos de la Nación”. Llamada también como Constitución de Apatzingán declara la independencia de México en fecha 22 de octubre de 1814. 

A la Constitución de 1824 le siguió la Constitución de 1836, considerada como Constitución Centralista, posteriormente la Constitución de 1857 y por último la Constitución de 1917 actualmente vigente en nuestro país.

Entonces si la Constitución es un documento que funda, ¿por qué en México existen diversas constituciones? México como muchas naciones tiene distintas ideologías, la más importante se gestó durante la Revolución Mexicana. En este periodo se fundó una nueva perspectiva garantista y eso se refleja en la Constitución de 1917, contraria a la visión clásica del liberalismo individualista. 

Al final de la Revolución se planteó la transformación de las políticas que estaban en vigor en México; la intención fue dar una mayor protección y promover los “derechos sociales”.

Las figuras legales de mayor relevancia

De los cambios más significativos que podemos encontrar dentro de la Constitución de 1917 a diferencia de la de 1857, encontramos la protección a los derechos sociales de la población vulnerable como lo son los trabajadores, protección a la propiedad en sus distintas modalidades y al público consumidor, amparados dentro de los artículos 27º, 28º y 123º.

El artículo 27º de la Constitución de 1917 introduce un derecho de propiedad con identificación en pública, privada y social. Refiere que la propiedad reside en la nación pero los particulares pueden tener una concesión de esta sobre todo tipo de bienes, incluyendo los de producción, con la limitante que todo se antepone al interés público, ya que la propiedad reside en la nación. Incluye la posibilidad de expropiar la propiedad privada por causa de utilidad pública mediante la indemnización. Así también limita la explotación de ciertos elementos naturales susceptibles de apropiación, con el propósito de dar preferencia a una distribución equitativa de la riqueza pública. 

Este artículo también protege al campesino en cuanto a la propiedad social, donde se le da protección a los predios para la explotación de este grupo sensible. 

En cuanto a la protección del consumidor se incluye el artículo 28º, el cual establece la prohibición de los monopolios, con la excepción de aquellas actividades reservadas para el Estado, creando las empresas de participación Estatal. 

Garantías laborales constitucionales

El artículo 123º protege a los trabajadores y trabajadoras estableciendo derechos importantes como lo son:

  • La jornada laboral.
  • Descansos obligatorios en la semana, sin necesidad de estar al séptimo día. 
  • Protección a las madres trabajadoras.
  • Limitaciones al trabajo infantil.
  • Se establece el salario mínimo. 
  • La participación de los trabajadores en las utilidades de los patrones. 
  • Regula las horas extras.
  • La sindicalización de los trabajadores y patrones. 
  • Derecho a la huelga. 
  • Seguridad e higiene en el área de trabajo.
  • Establece la justicia laboral por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. 
  • Protege el patrimonio de familia. 

Es así como la gran diferencia entre estas dos constituciones radica en la introducción de los derechos sociales, las figuras legales hoy tiene el objetivo de proteger a aquellos sectores considerados como vulnerables, dándole un sentido proteccionista al mexicano y respaldado en el máximo ordenamiento legal. 

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