El combate al maltrato escolar, por parte de profesionales de la educación

maltrato escolar y su prevención

Escrito por Roberto Guerra

Asociado | CV roberto@zarateabogados.com

abril 22, 2021

La Ley General de Educación, en su artículo séptimo, fracción segunda atribuye a la educación en México el carácter de inclusiva; misma que deberá eliminar toda forma de discriminación y exclusión; precepto que sienta las bases para considerar el maltrato escolar como una expresión que afectan a las condiciones estructurales de la educación. 

En este proceso de eliminación del maltrato escolar incluye a los profesionales de la educación; a quienes la misma ley entendemos a todo personal designado, autorizado y acreditado para la impartición de instrucción educativa en nuestro país, tanto en su vertiente pública como privada.

Dejando atrás la parte dogmática, la misma ley, en su Artículo 74, atribuye las facultades y obligaciones para prevenir y atender la violencia en el entorno escolar a las diferentes autoridades educativas; incluye a educandos, docentes, madres y padres de familia o tutores; así como personal de apoyo y asistentes educativos; también incluye a quienes desempeñan funciones directivas o de supervisión.

Si partimos de esta disposición legal que establece el sistema educativo nacional es muy clara la obligación de los operadores del sistema de educación de prevenir y combatir las conductas de violencia y maltrato escolar dentro de los planteles educativos. 

La erradicación del maltrato escolar en la legislación local

Ahora bien, en la legislación local , cada Entidad Federativa tiene a su cargo la dictaminación de legislación específica y aplicable para regular las figuras concretas de la Ley General.

Uno de los casos de mayor relevancia en este tema, lo encontraremos la Ley para Prevenir Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León, que crea la figura de un Consejo encargado de elaborar el Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar. En este plan participan autoridades educativas, personal escolar directivo, docentes, especialistas en la materia, padres de familia, y organizaciones de la sociedad civil; con ello se da origen al Programa de Prevención del Acoso y Violencia Escolar como la estrategia, administrada por los profesionales de la educación. 

La Ciudad de México, cuenta con la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar; esta ley otorga la responsabilidad del combate al maltrato en el entorno escolar, no sólo a las autoridades educativas y padres de familia; también incluye a la Procuraduría de Justicia local.

Como entidades reguladoras del sistema de acción y prevención en contra de los esquemas de violencia, las legislaciones de las entidades mencionadas, identifican a los sujetos que intervienen en el ciclo del maltrato escolar como persona receptora y persona generadora de violencia.

Es muy importante recalcar que no se les atribuyen carácter de víctima o agresor; ya que se trata de prevenir y combatir conductas que no deben ser calificadas como  delitos.  

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