Explicando el contrato de obra pública

Explicando el contrato de obra pública

Fernanda Santisteban

febrero 26, 2022


El contrato de obra pública es el contrato administrativo que tiene como objeto la realización de una obra material para el Estado, a través de procedimientos públicos y con la finalidad de satisfacer intereses colectivos.

Tal figura, posibilita a las empresas constructoras del sector privado para que se conviertan en colaboradores de la Administración Pública, a través de la prestación de un servicio a cambio de un precio.

La obra pública podrá ser de construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación y demolición de bienes inmuebles, entre otros.

El contrato, que se celebra entre las Dependencias y Entidades del Estado con particulares, sean personas físicas o morales, se regula en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
De aquí que, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer su destino.

A partir de ello, se señala que la Administración deberá adjudicar los contratos de obra pública, utilizando los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
Lo anterior con el fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Ello permite que el Estado obtenga la oferta más conveniente.

Los contratos de obras públicas pueden ser de tres tipos:

  • 1) Sobre la base de precios unitarios: en cuyo caso, el pago total que deberá cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
  • 2) A precio alzado: en cuyo caso, el pago total que deberá cubrirse al contratista se hará por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido; y
  • 3) Mixto: en cuyo caso, una parte de los trabajos será sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado.

El contrato de obra, a razón de que es una de las primeras expresiones de la actividad de la Administración Pública, así como por su frecuente utilización, su elevada cuantía y su regulación mediante un régimen jurídico exorbitante del Derecho privado, se considera el contrato administrativo por excelencia.

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