El contrato de obra pública es el contrato administrativo que tiene como objeto la realización de una obra material para el Estado, a través de procedimientos públicos y con la finalidad de satisfacer intereses colectivos.
Tal figura, posibilita a las empresas constructoras del sector privado para que se conviertan en colaboradores de la Administración Pública, a través de la prestación de un servicio a cambio de un precio.
La obra pública podrá ser de construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación y demolición de bienes inmuebles, entre otros.
El contrato, que se celebra entre las Dependencias y Entidades del Estado con particulares, sean personas físicas o morales, se regula en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
De aquí que, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer su destino.
A partir de ello, se señala que la Administración deberá adjudicar los contratos de obra pública, utilizando los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
Lo anterior con el fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Ello permite que el Estado obtenga la oferta más conveniente.
Los contratos de obras públicas pueden ser de tres tipos:
- 1) Sobre la base de precios unitarios: en cuyo caso, el pago total que deberá cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
- 2) A precio alzado: en cuyo caso, el pago total que deberá cubrirse al contratista se hará por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido; y
- 3) Mixto: en cuyo caso, una parte de los trabajos será sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado.
El contrato de obra, a razón de que es una de las primeras expresiones de la actividad de la Administración Pública, así como por su frecuente utilización, su elevada cuantía y su regulación mediante un régimen jurídico exorbitante del Derecho privado, se considera el contrato administrativo por excelencia.
0 comentarios