El Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano

El Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano - Zarate Abogados

abril 23, 2023

El derecho humano a un medio ambiente sano se encuentra consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en diversos tratados internacionales en los que forma parte el Estado Mexicano, por ejemplo ,el Acuerdo de París.

A fin de conocer los alcances de este derecho fundamental, es necesario interpretarlo a la luz de los principios de prevención y precaución, que consisten en lo siguiente:

La Primera Sala de la SCJN, en el criterio 1a./J. 12/2022 (11a.), estableció que el principio de prevención se traduce en las medidas que el Estado adopta a fin de evitar que las actividades provocantes de daño al medio ambiente, se lleven a cabo en su jurisdicción.

Este antecedente, implica una obligación de las autoridades de utilizar todos los medios a su alcance para evitar cualquier daño al medio ambiente. Implica que deben:

  • Contar con la regulación adecuada con mecanismos necesarios de supervisión y fiscalización
  • Mecanismos para realizar estudios de impacto ambiental
  • Contar con planes de contingencia y estrategias de mitigación ante la ocurrencia de daño ambiental.

Por otro lado, el principio de precaución consiste en la adopción de medidas cuya finalidad es evitar o mitigar un posible daño ambiental. Las acciones precautorias deben realizarse incluso si no se tiene la certeza científica absoluta del daño. Las actividades deben someterse a un análisis empírico donde se refleje que dicha conducta puede resultar riesgosa para el entorno.

Nuevas tecnologías para crear un Medio Ambiente Sano

En la práctica, dicho escenario pudiera presentarse ante la implementación de nuevas tecnologías sobre las cuales no se cuente con el conocimiento técnico o científico necesario para conocer a plenitud todos los efectos que su implementación genere a corto, mediano y largo plazo.

Bajo este orden de ideas, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial 1a./J. 11/2022 (11a.) emitido por la Primera Sala de la SCJN, la diferencia entre el principio de prevención y precaución radica en la certeza que se tiene acerca de lo dañina que resulta la actividad para el medio ambiente.

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