La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 13/2017; estableció que las legislaturas locales cuentan con la facultad de regular la dimensión material del transporte brindado a través de plataformas digitales como UBER. En este artículo aboradremos las obligaciones legales que tienen según la legislación de Nuevo León.
Para promover el ejercicio del derecho humano a la movilidad reconocido en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado Nuevo León; el Congreso Local reguló este tema dentro de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León.
El artículo 99 de la normatividad establece que: “El SETIAP (Servicio de Transporte Individual de Alquiler Privado) es aquel servicio especializado con chofer prestado por las Empresas de Redes de Transporte mediante plataformas digitales a través de internet que permiten el control, programación y/o geolocalización mediante dispositivos fijos o móviles (…)”.
Obligaciones legales para la prestación del servicio
El Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado es la institución encargada del debido cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la prestación del servicio. Se destaca la entrega de exámenes toxicológicos por parte de los conductores, así como de documentación suficiente para el reconocimiento de su identidad, incluyendo una carta de no antecedentes penales.
Asimismo, se solicita que los conductores asistan a talleres informativos en diferente materias. Los talleres incluyen temas de acoso sexual, violencia de género, trata de personas, seguridad vial y sensibilización de género.
Por otro lado, la empresa de transporte debe acreditar un seguro de cobertura de responsabilidad civil; ya que debe contemplar cualquier contingencia que durante la prestación del servicio; el cual, se reconoce que no se encuentra sujeto a concesión.
Finalmente, a efecto de brindar el servicio debe utilizarse un vehículo que no solo cuente con toda la documentación vigente, sino que tenga una antigüedad máxima de 6 años (en términos del artículo 105 de la Ley).
Cabe destacar que lo expuesto corresponde exclusivamente al caso de Nuevo León; siendo que en cada una de las entidades federativas cuenta con libertad para establecer las condiciones que estime idóneas.
Esto no debe inhibir la innovación ni menoscabar el ejercicio del derecho humano a la movilidad mediante una regulación en perjuicio de las modalidades complementarias de transporte.
¿Regulando UBER, pero a qué costo? Las estrictas leyes de Nuevo León imponen grandes obligaciones a los conductores. ¿Esto garantiza la seguridad o sofoca la innovación?