Las plataformas digitales han propiciado el desarrollo de los servicios de transporte privado bajo demanda, entre los que se destacan UBER y DIDI. Su llegada al mercado no está libre de controversia. Quienes brindan servicios de transporte tradicional presionan para crear un marco normativo; piden se generen condiciones similares para los concesionarios y el servicio brindado a través de las aplicaciones.
Es entonces necesario cuestionarse: ¿cuál es la naturaleza de los servicios de transporte brindados por medio de plataformas digitales?
Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el Amparo en Revisión 334/2019, determinó que no se puede tratar de la misma forma al servicio de transporte privado que se brinda por medio de las plataformas digitales que al transporte público de taxis. Estableció que servicios como UBER y DiDI NO puede considerarse como un servicio público ni regularse como tal, pues carecen de todos los elementos necesarios para ello, estos son:
- generalidad,
- uniformidad,
- continuidad,
- regularidad y
- obligatoriedad
¿Entonces, quién puede regular a Uber y DiDi?
Se reconoce que el servicio de transporte brindado a través de plataformas digitales se encuentra supeditado a las leyes de la oferta y demanda, motivo por el cual no se presta de manera continua o regular.
En consecuencia, al no concebirse como un servicio público, el legislador local NO puede establecer requisitos como la obtención de una concesión para la prestación del servicio, toda vez que la concesión es un acto administrativo que implica la cesión a un particular del derecho a precisamente, explotar un servicio público.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 13/2017, la Suprema Corte estableció que las legislaturas locales pueden regular la “dimensión material” del transporte brindado a través de plataformas digitales.
En este último punto se busca preservar la seguridad del usuario y del conductor. Es decir, la libertad configurativa de cada estado les permite establecer determinadas condiciones que tanto el conductor como la plataforma deben cumplir para operar.
En la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León se regula este tema; dentro del apartado del “Servicio de Transporte Individual de Alquiler Privado”, se establecen las obligaciones relacionadas a la prestación del servicio.
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